Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y su objetivo es ayudarnos a adaptarnos al cambio climático, además de reducir la contaminación que genera gases que calientan el planeta. Es obligatoria para todos y se considera un asunto de interés para la sociedad, no solo para unas cuantas personas. También sigue las reglas que ya marca la Ley General de Cambio Climático a nivel nacional.
- Art. 2Esta ley tiene como metas principales: 1. Asegurar que todas las personas tengan derecho a un ambiente limpio para vivir sanamente. 2. Definir qué deben hacer el gobierno del estado y los municipios para coordinarse en este tema. 3. Establecer las reglas y estrategias del estado para enfrentar el cambio climático. 4. Garantizar que todos los habitantes del Estado de México participen y estén informados sobre este problema. 5. Crear mecanismos para vigilar que se cumpla la ley y castigar a quien la incumpla, además de reducir los daños del cambio climático y proteger a la población y a la naturaleza.
- Art. 3Este artículo dice que si hay algún caso o situación que no esté contemplado en esta Ley de Cambio Climático, se usará lo que digan otras leyes. Esas leyes son la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo y cualquier otra ley que sea relevante. En pocas palabras, es como un “comodín” para llenar los huecos que no cubre esta ley.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario que te ayuda a entender bien los términos que se usan en esta Ley de Cambio Climático del Estado de México. Aquí te definen qué significa cada palabra clave, por ejemplo, cuando dicen "Comisión" se refieren a un grupo de varias secretarías del gobierno estatal que trabajan juntas en el tema. También te explican que los "Gases de Efecto Invernadero" son como el dióxido de carbono y el metano, que atrapan el calor en la atmósfera. Además, aclaran que para cosas que no están definidas aquí, debes consultar otras leyes nacionales y el Código para la Biodiversidad del Estado de México. Básicamente, es la lista de significados oficiales para que todos hablen el mismo idioma al aplicar esta ley.
- Art. 5Las autoridades que se encargan de aplicar esta ley son: el Gobernador del Estado, la Secretaría (que es la dependencia encargada del tema) y los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio). Solo ellos pueden hacer cumplir lo que dice esta ley. Cada autoridad tiene un rol específico, pero todas trabajan juntas para que se respeten las reglas.
- Art. 6Este artículo dice que el gobernador del estado es el encargado de hacer varias cosas importantes sobre el cambio climático. Por ejemplo, él define las reglas y acciones para enfrentar este problema, forma parte del sistema nacional contra el cambio climático, y elige al director del instituto que se encarga del tema. También puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios para reducir los gases que causan el calentamiento global y para adaptarse a sus efectos. Además, tiene la obligación de crear reglas para que los municipios ahorren energía y usen tecnologías ecológicas baratas.
- Art. 7La Secretaría (que es una dependencia del gobierno del Estado de México) tiene varias tareas importantes relacionadas con el cambio climático. Por ejemplo, propone y revisa los planes estatales sobre este tema, y puede dar sugerencias a los municipios (Ayuntamientos) para que hagan lo mismo. También lleva el inventario de quién y cómo contamina en el Estado, y apoya a los municipios para que registren sus datos. Además, diseña formas de incentivar (como con dinero o beneficios) a empresas y personas para que reduzcan la contaminación y se adapten al clima. Por último, elabora reglas técnicas que indican cómo se deben hacer ciertas actividades para no dañar el medio ambiente.
- Art. 8Este artículo le dice a los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) qué deben hacer para enfrentar el cambio climático. Tienen que crear sus propias reglas y planes para combatir el calor extremo y la contaminación, pero siguiendo lo que digan el gobierno federal y el del Estado de México. También deben cuidar los bosques, ríos y lagos (ecosistemas), promover techos verdes y más áreas con plantas, y ayudar a que la gente use menos el coche y más transporte limpio (movilidad sustentable). Además, deben trabajar con otras autoridades, pedirle a la sociedad que participe, y buscar dinero para pagar proyectos que reduzcan los gases que calientan el planeta.
- Art. 9El artículo 9 del Código Administrativo del Estado de México dice que cuando el gobierno del estado haga acuerdos sobre cambio climático con el gobierno federal, con otros estados o con los municipios, esos acuerdos deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código Administrativo del Estado de México y en la Ley Orgánica Municipal. O sea, no pueden inventar nuevas reglas a la hora de hacer estos acuerdos, sino que tienen que respetar lo que ya dice la ley. Todo esto es parte del Capítulo II, que habla sobre una oficina llamada Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, que es la que se encarga de estos temas.
- Art. 10Este artículo crea un Instituto que es como una agencia especial del gobierno del Estado de México, con su propio dinero y equipo, enfocada en luchar contra el cambio climático. Su trabajo principal es hacer investigaciones científicas y tecnológicas para ayudar al estado a usar mejor la energía y las energías renovables. Para lograrlo, el Instituto puede hacer investigaciones por su cuenta o con escuelas y empresas de cualquier parte del mundo. También debe asesorar al gobierno estatal sobre cómo diseñar planes contra el cambio climático y cómo medir la contaminación. Además, esta agencia se encarga de promover tecnologías limpias, capacitar a personas expertas en el tema y coordinar un sistema para prevenir desastres relacionados con el clima. Todo esto lo hace en colaboración con otras dependencias del gobierno, como la Secretaría del Campo y las autoridades educativas. En resumen, este Instituto es el brazo científico del gobierno estatal para todo lo relacionado con el cambio climático, desde investigar soluciones hasta enseñar a la gente cómo adaptarse.
- Art. 11El Instituto lo manejan dos grupos: un Consejo Directivo (como un comité de jefes) y un Director General (el jefe operativo). El Consejo es la máxima autoridad del Instituto y está formado por varias personas: un Presidente (que es el Secretario de algún área), un Secretario Técnico (que es el mismo Director General), un Comisario (elegido por la Secretaría de la Contraloría, como un supervisor), y siete vocales que representan a distintas dependencias como Seguridad, Finanzas, Salud, Educación, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y Campo. Los representantes de esas dependencias deben tener un puesto igual o mayor al de Director General. El Director General es nombrado por el Gobernador del Estado, pero el Presidente del Consejo sugiere quién debe ser. El Instituto funciona según un reglamento interno que el propio Consejo elabora. Todos los cargos, excepto el Director General, son honorarios, es decir, nadie cobra sueldo por estar en el Consejo.
- Art. 12El Consejo Directivo del Instituto es como el grupo de jefes encargados de tomar las decisiones más importantes. Sus responsabilidades son: asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con los planes del gobierno del estado; aprobar los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar; supervisar que todo funcione bien y fijar las metas y resultados que se deben cumplir. También revisan y aceptan los presupuestos y los reportes financieros que les presente el Director General, resuelven los problemas que él les plantee y aprueban el reglamento interno del Instituto.
- Art. 13El jefe del Instituto se encarga de varias cosas, como representarlo legalmente (ser la cara oficial del organismo) y manejar sus bienes y dinero. También puede firmar acuerdos con otras instituciones para cumplir con su trabajo, y proponer al Consejo Directivo las reglas internas, planes y metas del Instituto. Además, debe presentar al Consejo el presupuesto anual, los reportes financieros y los informes de resultados, además de llevar a cabo las decisiones que el Consejo tome.
- Art. 14El Instituto puede tener dinero y bienes de varias fuentes. Por ejemplo, puede tener sus propios muebles e inmuebles, como escritorios o edificios. También recibe dinero que el gobierno federal, estatal o municipal le asigne en su presupuesto anual. Además, puede recibir donaciones, herencias o regalos de personas u organizaciones, así como ganancias de sus inversiones o actividades.
- Art. 15Este artículo crea un grupo de trabajo llamado Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. El grupo lo va a encabezar el Gobernador o Gobernadora del estado. Lo van a integrar varias secretarías como la de Gobierno, Seguridad, Finanzas, Salud, Educación, Bienestar y otras. La Secretaría General de Gobierno se encargará de coordinar todo el grupo, y otra secretaría se hará cargo del trabajo técnico. Algunas partes de la lista ya no aplican porque fueron eliminadas (derogadas).
- Art. 16La Comisión de Cambio Climático puede invitar a sus juntas a personas del gobierno federal, de otros estados o de los municipios, así como a cualquier persona o grupo relacionado con el tema del cambio climático, si creen que es útil para lo que van a tratar. Los invitados pueden dar su opinión, pero no pueden votar en las decisiones. Cada miembro de la Comisión tiene que nombrar a un suplente de menor rango, que podrá hablar y votar cuando el titular falte. Ser parte de la Comisión es un cargo sin paga.
- Art. 17Este artículo dice cuáles son las tareas de la Comisión encargada del cambio climático. Básicamente, la Comisión se encarga de coordinar a las dependencias del gobierno estatal para que trabajen juntas en este tema. También revisa y da el visto bueno al plan estatal contra el cambio climático, y checa cómo va su cumplimiento. Además, propone medidas para adaptarse al cambio climático y reducir la contaminación, y recomienda cómo usar el presupuesto. Por último, promueve estudios, campañas de información y la participación de todos en el tema.
- Art. 18La Comisión se va a juntar a trabajar de manera normal al menos dos veces cada año. Para que pase eso, el Secretario Técnico tiene que mandar una invitación, pero solo si el Presidente le da la orden. También se pueden hacer juntas fuera de lo normal, llamadas extraordinarias, si el Presidente lo propone. En pocas palabras, el jefe puede pedir reuniones especiales cuando él lo decida.
- Art. 19Este artículo explica qué le toca hacer a cada persona importante dentro de una Comisión. El Presidente es como el jefe que dirige las juntas, propone las reglas internas y decide qué se va a platicar en cada reunión. Si el Presidente no puede, el Coordinador General toma su lugar y se encarga de organizar todo el trabajo de la Comisión y representarla en eventos. El Secretario Técnico es quien prepara las juntas: hace las invitaciones, propone los temas a tratar, se asegura de que haya suficientes personas para tomar decisiones, escribe las minutas de lo que se acordó y checa que esos acuerdos se cumplan. En resumen, cada quien tiene un rol bien definido para que la Comisión funcione sin problemas.
- Art. 20Cuando la Comisión se reúna por primera vez, el Presidente debe presentar un borrador de reglas internas para que todos los miembros lo aprueben. Ese documento tiene que incluir, al menos, cómo se van a convocar las juntas normales y las extraordinarias, cómo se toman los acuerdos y se deja constancia de ellos, cómo se forman equipos de trabajo para temas específicos si se necesita, y cómo pueden participar expertos en esos equipos.
- Art. 21Este artículo dice que, para hacerle frente al cambio climático, el gobierno del Estado de México y los municipios deben seguir estas reglas: Primero, hay que usar los recursos naturales como el agua y los bosques sin acabarlos, cuidando que se conserven para el futuro. Segundo, se deben fomentar formas de producir y consumir que contaminen menos, para que tanto el gobierno como las empresas y la sociedad vayan hacia una economía que genere menos gases de efecto invernadero. Tercero, las medidas para adaptarse al cambio climático no deben frenar el desarrollo económico y social del Estado de México, y siempre tienen que ser justas y coherentes. Cuarto, es clave que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas y con la sociedad para lograr resultados. Quinto, tanto las autoridades como los ciudadanos son responsables de actuar contra el cambio climático. Sexto, la mejor forma de lograrlo es con la participación de todos, por lo que cualquier persona tiene derecho a recibir información sobre el tema, a opinar en las decisiones del gobierno y a exigir por la vía legal un medio ambiente sano. Y séptimo, se reconoce que las mujeres y los pueblos indígenas tienen un papel muy importante en este esfuerzo.
- Art. 22Cuando el gobierno del Estado y los municipios planeen cómo mejorar el Estado, tienen que incluir las ideas y reglas para combatir el cambio climático que están en esta ley, y también las de otras leyes que tengan que ver con el mismo tema. En pocas palabras, al hacer planes para el desarrollo, deben tomar en cuenta lo que dice la Ley de Cambio Climático y otras leyes parecidas.
- Art. 23El Artículo 23 habla sobre el PEACC, que es un programa especial del gobierno del Estado de México para enfrentar el cambio climático. Su objetivo es definir qué acciones y proyectos se van a hacer a corto, mediano y largo plazo, tanto para adaptarse al cambio climático como para reducir los gases que lo provocan. Este programa se hace al inicio del gobierno del gobernador o gobernadora y debe seguir lo que dice la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El PEACC dura mientras esté ese gobierno en turno, pero tiene metas a largo plazo que los próximos gobiernos deben tomar en cuenta para asegurar que lo importante no se pierda.
- Art. 24El artículo 24 explica cómo se crea el Plan Estatal de Acción ante el Cambio Climático. Para empezar, cuando un nuevo gobernador toma posesión, la Secretaría del Medio Ambiente tiene 90 días para hacer un primer borrador del plan. Después, en los siguientes 30 días, publican ese borrador en internet para que cualquier persona pueda opinar y mandar comentarios durante 15 días. Luego, la Secretaría revisa las opiniones y adapta el plan. Finalmente, en un plazo total de 210 días desde que empezó el gobierno, el gobernador debe aprobar el plan y publicarlo en el periódico oficial del Estado de México para que entre en vigor.
- Art. 25Este artículo dice que el Plan Estatal de Acción contra el Cambio Climático (PEACC) debe incluir ciertos puntos clave: un diagnóstico del cambio climático en el estado, un inventario de cuánto contamina (gases de efecto invernadero), y metas para adaptarse y reducir esa contaminación. También debe especificar qué acciones y proyectos se van a hacer, quién se hace responsable (gobierno estatal y municipios), cuánto dinero se necesita y en qué plazo. Además, debe incluir acuerdos con empresas y la sociedad para bajar las emisiones, y asegurar que todas las políticas públicas del gobierno trabajen juntas para combatir el cambio climático.
- Art. 26El PEACC (que es un plan estatal para enfrentar el cambio climático) debe revisarse y, si hace falta, actualizarse al menos cada cuatro años. También se puede revisar antes si hay nueva información o estudios científicos que lo justifiquen, o si se necesita ajustarlo para que coincida con lo que dicen los planes nacionales de cambio climático. Es como cuando le das mantenimiento al coche cada cierto tiempo, pero si pasa algo raro, lo revisas antes.
- Art. 27El Inventario es como un registro oficial donde se calcula cuántos gases contaminantes, causados por actividades humanas, se producen en el Estado de México. Ahí se incluyen los que generan las empresas, el gobierno estatal y los municipios, además de lo que se captura de esos gases por parte de la naturaleza, como bosques o plantas. Básicamente, sirve para saber cuánto contamina el estado y cuánto se limpia de forma natural.
- Art. 28Para hacer el inventario de contaminación, el Gobierno del Estado de México, con ayuda de expertos y de los municipios, juntará datos de todas las fuentes que generan emisiones, como fábricas, autos, trenes, comercios, hogares y basureros. La información se organiza en cinco grupos: el primero es la energía, por ejemplo, cuando quemas gasolina para manejar o gas para cocinar. El segundo son los procesos industriales, como los que ocurren en minas y fábricas de químicos o alimentos. El tercero es la agricultura, que incluye quemar residuos del campo o el estiércol de los animales. El cuarto habla de los cambios en el suelo, como cuando transforman un bosque en pastizal. Y el quinto son los desechos, como la basura que tiras o el agua sucia que tratas en tu casa o en una fábrica.
- Art. 29La Secretaría (la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del medio ambiente) le tiene que dar al INECC (que es el instituto nacional que estudia el cambio climático) toda la información sobre las emisiones contaminantes que generan los carros, fábricas y otras fuentes que están bajo control del gobierno federal, estatal o municipal, y también sobre lo que los bosques y áreas verdes (sumideros) absorben dentro del Estado de México. Todo esto se entrega usando los formatos y métodos que marca el gobierno federal, para que se incluya en el Inventario Nacional de Emisiones. Además, si algún Ayuntamiento (el gobierno de un municipio) lo pide, la Secretaría lo va a apoyar para que pueda armar bien los datos de las fuentes contaminantes de su zona y también meterlos al inventario, siempre siguiendo los mismos formatos y reglas.
- Art. 30Si tienes una fuente que contamina en tu estado o municipio, como una fábrica o un negocio, estás obligado a reportar al gobierno cuántos gases de efecto invernadero emites. Esos gases son los que esta ley controla, como el dióxido de carbono. Los reportes se entregan a la Secretaría de Medio Ambiente del estado y al Ayuntamiento de tu ciudad. Es una forma de que las autoridades sepan qué tanto estás contaminando.
- Art. 31El gobierno del Estado de México, con ayuda de los municipios, va a llevar un registro de cuánto contaminan las empresas, según los reportes que marca el artículo 30. El reglamento de esta ley va a decir cada cuándo y cómo deben reportar las empresas, qué métodos usar para medir sus emisiones, y cómo se va a monitorear, reportar y verificar todo. Si una persona o empresa hace proyectos para reducir la contaminación, puede meter esa información al registro. El reglamento también va a definir qué datos deben dar, como sus ventas de derechos de contaminar, las toneladas de gases que dejaron de emitir, y de dónde sacaron el dinero para esos proyectos.
- Art. 32La Secretaría del Medio Ambiente y los gobiernos municipales (Ayuntamientos) van a crear y proponer a la Secretaría de Finanzas formas de cobrar o dar incentivos económicos. Estos instrumentos pueden ser, por ejemplo, impuestos ecológicos o descuentos para quienes tomen medidas que ayuden a enfrentar el cambio climático. El objetivo es que tanto las personas como las empresas reduzcan la contaminación (emisiones de gases) y se adapten a los efectos del clima. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice el Código para la Biodiversidad del Estado de México.
- Art. 33Este artículo dice que hay actividades especiales que serán tratadas como prioritarias para recibir descuentos o beneficios en impuestos, siempre y cuando ayuden a enfrentar el cambio climático o reduzcan la contaminación. Esas actividades son las que vienen en las partes I, II y VI del Artículo 2.59 del Código para la Biodiversidad del Estado de México. En palabras simples, si haces cosas que protejan el ambiente, el gobierno del estado te puede dar una rebaja de impuestos. Esto solo aplica si las reglas de ingresos del estado lo permiten.
- Art. 34Este artículo crea un Fondo, que es como una alcancía especial para juntar dinero del gobierno, de empresas, de México y de otros países. Ese dinero se usará para pagar proyectos que ayuden a enfrentar el cambio climático, por ejemplo, reducir la contaminación o adaptarnos a los efectos del clima. La idea es que todo el dinero que se maneje se use de manera clara y honesta, con reglas que obliguen a informar cómo se gasta y qué resultados se obtienen.
- Art. 35El Fondo tiene un Comité Mixto formado por representantes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como las secretarías de Finanzas, Seguridad, Movilidad y otras, además de un organismo llamado Protectora de Bosques. También participan dos personas que no son del gobierno, invitadas por la presidencia del Comité, que vienen de universidades o de organizaciones que trabajan con el cambio climático. Todos los miembros del Comité trabajan sin recibir pago por sus servicios. Este Comité es el encargado de aprobar las reglas para captar, administrar y repartir los recursos del Fondo.
- Art. 36El Fondo va a recibir dinero de varias fuentes. Primero, de impuestos o contribuciones que la ley del Estado de México ya destinó específicamente para esto. También, del dinero que el gobierno estatal aparte cada año en su presupuesto y de lo que se transfiera de otros fondos públicos. Además, se incluye lo que se cobre por multas relacionadas con esta ley. Por último, puede recibir donaciones de personas o empresas, tanto nacionales como extranjeras, y aportaciones de gobiernos de otros países o de organismos internacionales.
- Art. 37El dinero del Fondo se usará primero para ayudar a los grupos más vulnerables del Estado de México a adaptarse al cambio climático, siguiendo lo que marca el plan oficial (PEACC). Después, se usará para proyectos que ayuden tanto a adaptarse como a reducir la contaminación, como evitar la tala de bosques, restaurar suelos, crear prácticas de campo más ecológicas y cuidar el agua. También se apoyarán proyectos para reducir emisiones, como usar energías renovables, manejar mejor la basura en ciudades grandes y mejorar el transporte limpio. Además, el dinero puede ir a programas de educación sobre el cambio climático, investigaciones científicas, compra de certificados de reducción de contaminación, y otras ideas que la Comisión considere importantes según las reglas del fondo.
- Art. 38La Secretaría va a crear un mercado voluntario donde los estados y municipios puedan vender sus reducciones de emisiones contaminantes, como si fueran un producto. La idea es que puedan medir, reportar y comprobar que realmente están bajando esas emisiones. La Secretaría será la encargada de poner las reglas de cómo va a funcionar este mercado. Esto aplica solo para las fuentes de contaminación que están bajo el control de los gobiernos estatales o municipales.
- Art. 39El Instituto va a encargarse de echar a andar el Sistema Preventivo, que sirve para adelantarse a los momentos en que ocurran fenómenos climáticos extremos, como lluvias intensas o sequías fuertes. Para lograrlo, usará pronósticos del clima a corto plazo, proyecciones a largo plazo y cómo se comporta el clima en el Estado de México. La idea es prevenir o reducir los daños que estos fenómenos puedan causar en la naturaleza, los animales, los cultivos, los bosques, el agua y las poblaciones. Además, el Instituto va a apoyarse en el sistema meteorológico del Estado de México para obtener la información que necesita.
- Art. 40Cada año, el Instituto le va a avisar a las oficinas del gobierno del estado cuáles son los pronósticos del clima que se esperan. Así, esas dependencias pueden prepararse y tomar las medidas necesarias para lo que venga, como lluvias fuertes o sequías.
- Art. 41Cuando el gobierno del estado o los municipios te dan un permiso, una concesión o una licencia —por ejemplo, para abrir un negocio o construir—, tienen que revisar la información del Atlas de Riesgos del Estado de México y los atlas de tu municipio. También deben seguir las reglas de esta ley para proteger el medio ambiente, sobre todo en zonas que pueden sufrir más por el cambio climático, como inundaciones o sequías. En pocas palabras, no te pueden dar el permiso sin checar si el lugar donde lo quieres hacer es riesgoso. Esto es para que las decisiones del gobierno cuiden tanto a las personas como al planeta.
- Art. 42La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación hará actividades para que la gente entienda por qué es importante adaptarse al cambio climático y reducir los gases que lo empeoran. También le sugerirá a la autoridad educativa federal qué temas sobre los daños del cambio climático en el Estado de México deben incluirse en los programas de las escuelas. Por su parte, los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) lanzarán campañas para informar y concientizar a la gente sobre este asunto.
- Art. 43Este artículo significa que cualquier persona, sin importar quién seas o si tienes algún interés personal en el tema, puede pedir y obtener información sobre cambio climático que esté en manos de las autoridades del Estado de México y sus municipios. No necesitas demostrar que tienes derecho a pedirla ni justificar por qué la quieres. Solo debes seguir lo que dice la Ley de Transparencia del Estado de México para solicitarla. En pocas palabras, la información sobre cambio climático es pública y accesible para todos.
- Art. 44El Instituto va a crear una base de datos llamada Subsistema de Información, que la Secretaría luego incluirá en un sistema más grande del Estado de México para tener toda la información pública sobre el medio ambiente. Ese subsistema va a juntar mucha información, como las emisiones contaminantes que las empresas reportan, los proyectos para reducir esas emisiones, y las compras y ventas de derechos de contaminar que se hagan en el estado o en los municipios. También va a incluir de dónde se puede sacar dinero para hacer proyectos que ayuden a adaptarse al cambio climático o a reducir los gases que calientan el planeta. Además, va a guardar datos sobre el clima, como los pronósticos del tiempo a corto y largo plazo, qué tan vulnerables son las ciudades, las carreteras y los negocios al cambio climático, y cuánto cuestan los daños que causa el clima en un año. Por último, va a registrar la calidad de la tierra, cuánto carbono tiene, y cómo proteger y cuidar la variedad de plantas y animales del Estado de México.
- Art. 45El gobernador del estado va a crear un Consejo, que es como un grupo de personas expertas que siempre estará funcionando. Este grupo servirá para dar consejos, orientación y apoyar en la toma de decisiones a la Comisión, al gobierno del estado (el gobernador), a los jueces, a los diputados y a los presidentes municipales. También servirá para que la gente común pueda participar y opinar. En pocas palabras, es un equipo que ayuda a que las autoridades trabajen mejor y escuchen a la ciudadanía.
- Art. 46El Consejo tiene varias tareas importantes para ayudar a enfrentar el cambio climático. Una de ellas es asesorar al gobierno del estado, a sus dependencias y a los municipios sobre cómo crear y revisar los planes para combatir el cambio climático. También puede sugerir proyectos y estudios específicos, y dar su opinión técnica sobre leyes, reglamentos o mapas de riesgos relacionados con el clima. Además, puede recomendar el uso de instrumentos económicos, como impuestos o apoyos, para reducir los gases que dañan la atmósfera y adaptarse al cambio climático. Por último, el Consejo puede hacer cualquier otra acción que ayude a cumplir con la política estatal en esta materia.
- Art. 47Este artículo dice que el Consejo va a estar formado por varias personas. Primero, estará el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México como presidente y el director del Instituto como secretario técnico. También habrá un representante de cada una de estas dependencias del gobierno: Protección Civil, el Instituto de la Pirotecnia, el Consejo de Población, el Instituto de la Juventud y el Consejo de Pueblos Indígenas. Además, se va a invitar a participar a gente de escuelas y organizaciones que sepan del tema de cambio climático, así como a empresarios o expertos reconocidos en eso. Cada integrante puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda ir, y el número total de miembros no puede pasar de quince.
- Art. 48El Comité de Planeación del Edomex tiene la tarea de invitar a todos: ciudadanos, grupos, empresas y organizaciones, a participar de manera responsable y con información clara en el diseño, actualización, puesta en marcha y revisión del Programa de Acción ante el Cambio Climático (PEACC), siguiendo lo que marca la Ley de Planeación del Estado. Además, este comité debe procurar que tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades de participar, y darles prioridad a los grupos que son más afectados por el cambio climático, como personas en situación de pobreza o comunidades indígenas. También tiene que incluir a escuelas y centros de investigación en el proceso.
- Art. 49La Secretaría y los Ayuntamientos (el gobierno del estado y los de cada municipio) tienen el derecho y la obligación de revisar y checar a las personas o empresas que generan contaminación (fuentes emisoras) y que están obligadas a reportar sus emisiones. Esto lo hacen para asegurarse de que la información que esas personas o empresas entregaron sea cierta y que la hayan presentado a tiempo y de forma correcta, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Para hacer esas revisiones, el gobierno solo puede mandar a personal que esté autorizado, y debe seguir los pasos y reglas que ya están escritos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 50Si las autoridades revisan una fábrica, negocio o actividad y descubren que está causando un riesgo grave para el medio ambiente, como aumentar el cambio climático o no reducir los gases contaminantes, pueden tomar medidas urgentes para detenerlo. Esas medidas pueden ser, por ejemplo, cerrar temporalmente el lugar o suspender actividades, según lo que digan otras leyes del Estado de México. Además, cuando la autoridad te ordene una de estas medidas, te va a decir exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en cuánto tiempo. Una vez que cumplas con todo, te van a quitar la medida de seguridad y podrás volver a operar con normalidad.
- Art. 51Si una empresa o persona que contamina (por ejemplo, una fábrica o un negocio) no entrega a tiempo los informes o documentos que le pide el gobierno estatal o municipal sobre sus emisiones, entonces el gobierno puede multarla. La multa va de 100 a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos en México, y se aplica según cuándo se cometió la falta. Además de pagar la multa, la empresa o persona debe cumplir con entregar la información de inmediato.
- Art. 52Si una empresa o persona da información falsa sobre sus emisiones contaminantes (que es obligatorio reportar), el gobierno del estado o el municipio te puede multar. La primera vez, la multa va de 300 a 1,500 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa sube a 7,500 veces la UMA. Además, esta multa no quita que puedas tener otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, y las autoridades deben avisar a quienes corresponda para que investiguen.
- Art. 53Los funcionarios públicos que tienen la tarea de hacer que se cumpla esta ley pueden ser castigados si no hacen bien su trabajo. Ese castigo se aplica según lo que dice otra ley llamada Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y otras leyes que apliquen. Además, si su falta también causa daños a alguien o es un delito, también pueden tener problemas legales por separado, como tener que pagar por los daños o ir a la cárcel. Esto aplica específicamente a los servidores públicos del Estado de México que trabajan vigilando el cumplimiento de esta ley.
- Art. 54El artículo 54 dice que los servidores públicos pueden ser castigados si cometen errores por descuido, a propósito o con mala intención. Esto pasa en tres casos: primero, si no registran a tiempo y de manera correcta la información que les dan las empresas o personas que contaminan. Segundo, si cambian esa información, aunque sea un poco, y por eso le causan daños a alguien más. Y tercero, si hacen mal las inspecciones o ponen datos falsos en los reportes.
- Art. 55Si eres trabajador del gobierno del Estado de México, eres responsable de cuidar la información a la que accedes por tu trabajo, como los datos del Inventario y del Registro, además de los datos personales de las personas. Esto significa que debes seguir las reglas de dos leyes: la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales. Estas leyes ya existen y aplican en el Estado de México y sus municipios, así que no hay nuevos requisitos, solo limitarte a cumplirlas. En pocas palabras, tienes la obligación de manejar esos datos con cuidado y de acuerdo con lo que ya está estipulado en esas leyes.