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Artículo 47 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Consejo va a estar formado por varias personas. Primero, estará el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México como presidente y el director del Instituto como secretario técnico. También habrá un representante de cada una de estas dependencias del gobierno: Protección Civil, el Instituto de la Pirotecnia, el Consejo de Población, el Instituto de la Juventud y el Consejo de Pueblos Indígenas. Además, se va a invitar a participar a gente de escuelas y organizaciones que sepan del tema de cambio climático, así como a empresarios o expertos reconocidos en eso. Cada integrante puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda ir, y el número total de miembros no puede pasar de quince.

Texto oficial

Artículo 47.- El Consejo se integrará por los miembros siguientes: I. Un Presidente, que será el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México; II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto; III. Un representante por cada una de las siguientes dependencias: a) Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; b) Instituto Mexiquense de la Pirotecnia; c) Consejo Estatal de Población del Estado de México; d) Instituto Mexiquense de la Juventud, y e) Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. IV. Para la integración no gubernamental del Consejo, se invitará a formar parte del mismo a miembros de: a) Instituciones académicas y centros de investigación relacionadas con la materia de adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con presencia en el Estado de México; b) Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia de adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con presencia en el Estado de México; c) Organizaciones de carácter social y privado vinculadas con la adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; d) Agrupaciones de productores y empresarios; y e) Personas físicas con reconocido prestigio en materia de adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los integrantes mencionados en la fracción III serán nombrados por las dependencias a las que representan. Las personas integrantes previstas en la fracción IV se incorporarán al Consejo a invitación que les formule la persona Secretaria Técnica, previo acuerdo con la Presidencia del Consejo. Los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, comunicándolo por escrito al Secretario Técnico. El número de representantes no gubernamentales podrá ampliarse, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo. En todo caso deberá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 24 procurarse un equilibrio en la proporción numérica de las representaciones no gubernamentales, y que el número total de miembros no supere los quince. A propuesta de alguno de sus miembros, se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los gobiernos federal, estatales o de los Ayuntamientos, así como a personas físicas y representantes de organizaciones e instituciones relacionadas con la materia de cambio climático o aquéllas otras que incidan en ella, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto. El Consejo sesionará en forma ordinaria 2 veces al año, por lo menos, o cada vez que la Comisión requiera su opinión, previa convocatoria que haga el Secretario Técnico por instrucciones del Presidente. El ejercicio de los cargos previstos en el presente Artículo será de manera honoraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.