Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Planeación del Edomex tiene la tarea de invitar a todos: ciudadanos, grupos, empresas y organizaciones, a participar de manera responsable y con información clara en el diseño, actualización, puesta en marcha y revisión del Programa de Acción ante el Cambio Climático (PEACC), siguiendo lo que marca la Ley de Planeación del Estado. Además, este comité debe procurar que tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades de participar, y darles prioridad a los grupos que son más afectados por el cambio climático, como personas en situación de pobreza o comunidades indígenas. También tiene que incluir a escuelas y centros de investigación en el proceso.

Texto oficial

Artículo 48.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México promoverá la participación corresponsable e informada de los habitantes del Estado de México, grupos y organizaciones sociales y privados, en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del PEACC, de conformidad con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Para ello, dicha entidad procurará la equidad de género y la participación de los sectores de la población más vulnerables al cambio climático, así como a representantes de instituciones académicas y centros de investigación. TÍTULO QUINTO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Capítulo I Inspección y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.