Artículo 49 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los Ayuntamientos (el gobierno del estado y los de cada municipio) tienen el derecho y la obligación de revisar y checar a las personas o empresas que generan contaminación (fuentes emisoras) y que están obligadas a reportar sus emisiones. Esto lo hacen para asegurarse de que la información que esas personas o empresas entregaron sea cierta y que la hayan presentado a tiempo y de forma correcta, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Para hacer esas revisiones, el gobierno solo puede mandar a personal que esté autorizado, y debe seguir los pasos y reglas que ya están escritos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 49.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado, aplicando los procedimientos que para el caso establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Capítulo II Medidas de Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.