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Artículo 49 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Ayuntamientos (el gobierno del estado y los de cada municipio) tienen el derecho y la obligación de revisar y checar a las personas o empresas que generan contaminación (fuentes emisoras) y que están obligadas a reportar sus emisiones. Esto lo hacen para asegurarse de que la información que esas personas o empresas entregaron sea cierta y que la hayan presentado a tiempo y de forma correcta, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Para hacer esas revisiones, el gobierno solo puede mandar a personal que esté autorizado, y debe seguir los pasos y reglas que ya están escritos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 49.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado, aplicando los procedimientos que para el caso establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Capítulo II Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.