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Artículo 46 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes para ayudar a enfrentar el cambio climático. Una de ellas es asesorar al gobierno del estado, a sus dependencias y a los municipios sobre cómo crear y revisar los planes para combatir el cambio climático. También puede sugerir proyectos y estudios específicos, y dar su opinión técnica sobre leyes, reglamentos o mapas de riesgos relacionados con el clima. Además, puede recomendar el uso de instrumentos económicos, como impuestos o apoyos, para reducir los gases que dañan la atmósfera y adaptarse al cambio climático. Por último, el Consejo puede hacer cualquier otra acción que ayude a cumplir con la política estatal en esta materia.

Texto oficial

Artículo 46.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar a la Comisión, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a los Ayuntamientos, en la formulación, ejecución, seguimiento, y evaluación de la política estatal de cambio climático y las materias que inciden en ella; II. Recomendar a la Comisión políticas, programas, acciones, proyectos y estudios específicos en materia de cambio climático; III. Apoyar a la Comisión en la revisión y actualización del proyecto de PEACC; IV. Opinar sobre los avances y resultados de la ejecución del PEACC; V. Emitir las opiniones técnicas pertinentes en los asuntos relevantes en materia de cambio climático, así como las materias que incidan en ella, que sean considerados así por el propio Consejo y en los solicitados de forma expresa por la Comisión; VI. Emitir opiniones técnicas al Ejecutivo sobre iniciativas de ley o reformas, reglamentos, normas técnicas estatales, declaratorias, procedimientos, resoluciones y cualquier instrumento regulatorio o de planeación relativo a la política en materia de cambio climático o que incidan en ella; VII. Recomendar a la Comisión el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VIII. Emitir opiniones técnicas respecto al desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos del Estado de México y de los atlas municipales de riesgos, así como en los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con el objeto de que consideren la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 IX. Emitir su Reglamento Interno; y X. Cualquier acción que coadyuve al cumplimiento de la política estatal de cambio climático o que incida en ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.