- Ley
- Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador del estado va a crear un Consejo, que es como un grupo de personas expertas que siempre estará funcionando. Este grupo servirá para dar consejos, orientación y apoyar en la toma de decisiones a la Comisión, al gobierno del estado (el gobernador), a los jueces, a los diputados y a los presidentes municipales. También servirá para que la gente común pueda participar y opinar. En pocas palabras, es un equipo que ayuda a que las autoridades trabajen mejor y escuchen a la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 45.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado constituirá el Consejo, como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la Comisión, de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, así como de sus Ayuntamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.