Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/45
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado va a crear un Consejo, que es como un grupo de personas expertas que siempre estará funcionando. Este grupo servirá para dar consejos, orientación y apoyar en la toma de decisiones a la Comisión, al gobierno del estado (el gobernador), a los jueces, a los diputados y a los presidentes municipales. También servirá para que la gente común pueda participar y opinar. En pocas palabras, es un equipo que ayuda a que las autoridades trabajen mejor y escuchen a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 45.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado constituirá el Consejo, como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la Comisión, de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, así como de sus Ayuntamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.