Artículo 44 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear una base de datos llamada Subsistema de Información, que la Secretaría luego incluirá en un sistema más grande del Estado de México para tener toda la información pública sobre el medio ambiente. Ese subsistema va a juntar mucha información, como las emisiones contaminantes que las empresas reportan, los proyectos para reducir esas emisiones, y las compras y ventas de derechos de contaminar que se hagan en el estado o en los municipios. También va a incluir de dónde se puede sacar dinero para hacer proyectos que ayuden a adaptarse al cambio climático o a reducir los gases que calientan el planeta. Además, va a guardar datos sobre el clima, como los pronósticos del tiempo a corto y largo plazo, qué tan vulnerables son las ciudades, las carreteras y los negocios al cambio climático, y cuánto cuestan los daños que causa el clima en un año. Por último, va a registrar la calidad de la tierra, cuánto carbono tiene, y cómo proteger y cuidar la variedad de plantas y animales del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 44.- El Instituto integrará el Subsistema de Información, el cual será incorporado por la Secretaría al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental previsto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México. El subsistema incluirá, entre otros aspectos, los siguientes: I. Las emisiones previstas en el Inventario y las reportadas en el Registro; II. Los proyectos o actividades de mitigación o reducción de emisiones del Registro; III. Las transacciones del mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal, así como las reducciones obtenidas; IV. Las fuentes de financiamiento para la realización de proyectos o actividades de adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 22 V. Las condiciones atmosféricas dentro del territorio del Estado de México, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática; VI. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, susceptibles al cambio climático; VII. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado; VIII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono; y IX. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad en el Estado de México. Capítulo II Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de México y Participación Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.