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Artículo 43 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo significa que cualquier persona, sin importar quién seas o si tienes algún interés personal en el tema, puede pedir y obtener información sobre cambio climático que esté en manos de las autoridades del Estado de México y sus municipios. No necesitas demostrar que tienes derecho a pedirla ni justificar por qué la quieres. Solo debes seguir lo que dice la Ley de Transparencia del Estado de México para solicitarla. En pocas palabras, la información sobre cambio climático es pública y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 43.- Toda persona, sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, tendrá derecho de acceso a la información pública en materia de cambio climático, generada, administrada o en posesión de las autoridades previstas en el presente ordenamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.