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Artículo 42 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación hará actividades para que la gente entienda por qué es importante adaptarse al cambio climático y reducir los gases que lo empeoran. También le sugerirá a la autoridad educativa federal qué temas sobre los daños del cambio climático en el Estado de México deben incluirse en los programas de las escuelas. Por su parte, los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) lanzarán campañas para informar y concientizar a la gente sobre este asunto.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará acciones para difundir la importancia de la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Propondrá a la autoridad educativa federal los contenidos sobre los efectos adversos del cambio climático en el Estado de México, que hayan de incluirse en los programas de los distintos niveles educativos. Los Ayuntamientos realizarán campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre dicho tema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.