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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/41
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado o los municipios te dan un permiso, una concesión o una licencia —por ejemplo, para abrir un negocio o construir—, tienen que revisar la información del Atlas de Riesgos del Estado de México y los atlas de tu municipio. También deben seguir las reglas de esta ley para proteger el medio ambiente, sobre todo en zonas que pueden sufrir más por el cambio climático, como inundaciones o sequías. En pocas palabras, no te pueden dar el permiso sin checar si el lugar donde lo quieres hacer es riesgoso. Esto es para que las decisiones del gobierno cuiden tanto a las personas como al planeta.

Texto oficial

Artículo 41.- Las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que expidan u otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, deberán considerar los principios e instrumentos previstos en el presente ordenamiento, así como la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, previstas en el Atlas de Riesgos del Estado de México y en los atlas municipales de riesgos. TÍTULO CUARTO EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I Educación, Información y Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 21) ↗

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