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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/40
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto le va a avisar a las oficinas del gobierno del estado cuáles son los pronósticos del clima que se esperan. Así, esas dependencias pueden prepararse y tomar las medidas necesarias para lo que venga, como lluvias fuertes o sequías.

Texto oficial

Artículo 40.- El Instituto informará anualmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados, a efecto de que tomen las previsiones correspondientes. Sección Sexta Autorizaciones, concesiones, licencias y permisos

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 21) ↗

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