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Artículo 40 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto le va a avisar a las oficinas del gobierno del estado cuáles son los pronósticos del clima que se esperan. Así, esas dependencias pueden prepararse y tomar las medidas necesarias para lo que venga, como lluvias fuertes o sequías.

Texto oficial

Artículo 40.- El Instituto informará anualmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados, a efecto de que tomen las previsiones correspondientes. Sección Sexta Autorizaciones, concesiones, licencias y permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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