- Ley
- Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Instituto le va a avisar a las oficinas del gobierno del estado cuáles son los pronósticos del clima que se esperan. Así, esas dependencias pueden prepararse y tomar las medidas necesarias para lo que venga, como lluvias fuertes o sequías.
Texto oficial
Artículo 40.- El Instituto informará anualmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados, a efecto de que tomen las previsiones correspondientes. Sección Sexta Autorizaciones, concesiones, licencias y permisos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.