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Artículo 39 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a encargarse de echar a andar el Sistema Preventivo, que sirve para adelantarse a los momentos en que ocurran fenómenos climáticos extremos, como lluvias intensas o sequías fuertes. Para lograrlo, usará pronósticos del clima a corto plazo, proyecciones a largo plazo y cómo se comporta el clima en el Estado de México. La idea es prevenir o reducir los daños que estos fenómenos puedan causar en la naturaleza, los animales, los cultivos, los bosques, el agua y las poblaciones. Además, el Instituto va a apoyarse en el sistema meteorológico del Estado de México para obtener la información que necesita.

Texto oficial

Artículo 39.- El Instituto coordinará el Sistema Preventivo, el cual tiene por objeto anticipar períodos en los que se presenten fenómenos meteorológicos extremos, mediante los pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática en el Estado de México, a efecto de prevenir o, en su caso, mitigar sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad, la agricultura, la ganadería, el sector forestal, la disponibilidad de agua y los asentamientos humanos. El Instituto se apoyará en el sistema meteorológico del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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