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Artículo 38 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un mercado voluntario donde los estados y municipios puedan vender sus reducciones de emisiones contaminantes, como si fueran un producto. La idea es que puedan medir, reportar y comprobar que realmente están bajando esas emisiones. La Secretaría será la encargada de poner las reglas de cómo va a funcionar este mercado. Esto aplica solo para las fuentes de contaminación que están bajo el control de los gobiernos estatales o municipales.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría promoverá el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal, con el objetivo de reducirlas de forma medible, reportable y verificable. La Secretaría emitirá los lineamientos que establezcan los criterios, reglas y parámetros del mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal. Sección Quinta Sistema para la prevención de fenómenos meteorológicos extremos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.