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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/38
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un mercado voluntario donde los estados y municipios puedan vender sus reducciones de emisiones contaminantes, como si fueran un producto. La idea es que puedan medir, reportar y comprobar que realmente están bajando esas emisiones. La Secretaría será la encargada de poner las reglas de cómo va a funcionar este mercado. Esto aplica solo para las fuentes de contaminación que están bajo el control de los gobiernos estatales o municipales.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría promoverá el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal, con el objetivo de reducirlas de forma medible, reportable y verificable. La Secretaría emitirá los lineamientos que establezcan los criterios, reglas y parámetros del mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal. Sección Quinta Sistema para la prevención de fenómenos meteorológicos extremos

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 20) ↗

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