Artículo 38 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un mercado voluntario donde los estados y municipios puedan vender sus reducciones de emisiones contaminantes, como si fueran un producto. La idea es que puedan medir, reportar y comprobar que realmente están bajando esas emisiones. La Secretaría será la encargada de poner las reglas de cómo va a funcionar este mercado. Esto aplica solo para las fuentes de contaminación que están bajo el control de los gobiernos estatales o municipales.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría promoverá el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal, con el objetivo de reducirlas de forma medible, reportable y verificable. La Secretaría emitirá los lineamientos que establezcan los criterios, reglas y parámetros del mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal. Sección Quinta Sistema para la prevención de fenómenos meteorológicos extremos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.