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Artículo 37 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo se usará primero para ayudar a los grupos más vulnerables del Estado de México a adaptarse al cambio climático, siguiendo lo que marca el plan oficial (PEACC). Después, se usará para proyectos que ayuden tanto a adaptarse como a reducir la contaminación, como evitar la tala de bosques, restaurar suelos, crear prácticas de campo más ecológicas y cuidar el agua. También se apoyarán proyectos para reducir emisiones, como usar energías renovables, manejar mejor la basura en ciudades grandes y mejorar el transporte limpio. Además, el dinero puede ir a programas de educación sobre el cambio climático, investigaciones científicas, compra de certificados de reducción de contaminación, y otras ideas que la Comisión considere importantes según las reglas del fondo.

Texto oficial

Artículo 37.- Los recursos del Fondo se destinarán, de mayor a menor nivel de prioridad a lo siguiente: I. Acciones y proyectos para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Estado, conforme a las prioridades establecidas en el PEACC; II. Acciones y proyectos que contribuyan simultáneamente a la adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a las prioridades establecidas en el PEACC, incrementando el capital natural con acciones orientadas a: a) Revertir la deforestación y degradación; b) Conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; c) Implementar prácticas agropecuarias sustentables; d) Coadyuvar con la recarga de los mantos acuíferos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 20 e) Conservar los humedales y vegetación riparia; f) Promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos; y g) Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. III. Acciones y proyectos de mitigación de emisiones conforme a las prioridades establecidas en el PEACC, particularmente relacionados con: a) Eficiencia energética; b) Desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; c) Tecnologías enfocadas al manejo de residuos sólidos que mitiguen emisiones de metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, así como la generación de energía eléctrica a partir de dichas emisiones; y d) Desarrollo de sistemas de movilidad sustentable. IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, sobre la importancia de lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; V. Estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, eficiencia energética y utilización de energías renovables, presentados por el Instituto; VI. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos; y VII. Otras acciones y proyectos en materia de cambio climático que la Comisión considere estratégicos, de conformidad con las reglas de operación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.