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Artículo 36 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a recibir dinero de varias fuentes. Primero, de impuestos o contribuciones que la ley del Estado de México ya destinó específicamente para esto. También, del dinero que el gobierno estatal aparte cada año en su presupuesto y de lo que se transfiera de otros fondos públicos. Además, se incluye lo que se cobre por multas relacionadas con esta ley. Por último, puede recibir donaciones de personas o empresas, tanto nacionales como extranjeras, y aportaciones de gobiernos de otros países o de organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 36.- Los recursos del Fondo provendrán de: I. Las contribuciones cuyo ingreso o parte de este cuente con un destino específico de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y Municipios; II. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos y aportaciones de otros fondos públicos; III. Los ingresos que se obtengan de las multas previstas en esta Ley; IV. Las donaciones de personas físicas o jurídicas colectivas, nacionales o internacionales; y V. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.