Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/36
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a recibir dinero de varias fuentes. Primero, de impuestos o contribuciones que la ley del Estado de México ya destinó específicamente para esto. También, del dinero que el gobierno estatal aparte cada año en su presupuesto y de lo que se transfiera de otros fondos públicos. Además, se incluye lo que se cobre por multas relacionadas con esta ley. Por último, puede recibir donaciones de personas o empresas, tanto nacionales como extranjeras, y aportaciones de gobiernos de otros países o de organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 36.- Los recursos del Fondo provendrán de: I. Las contribuciones cuyo ingreso o parte de este cuente con un destino específico de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y Municipios; II. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos y aportaciones de otros fondos públicos; III. Los ingresos que se obtengan de las multas previstas en esta Ley; IV. Las donaciones de personas físicas o jurídicas colectivas, nacionales o internacionales; y V. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.