Artículo 35 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo tiene un Comité Mixto formado por representantes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como las secretarías de Finanzas, Seguridad, Movilidad y otras, además de un organismo llamado Protectora de Bosques. También participan dos personas que no son del gobierno, invitadas por la presidencia del Comité, que vienen de universidades o de organizaciones que trabajan con el cambio climático. Todos los miembros del Comité trabajan sin recibir pago por sus servicios. Este Comité es el encargado de aprobar las reglas para captar, administrar y repartir los recursos del Fondo.
Texto oficial
Artículo 35.- El Fondo contará con un Comité Mixto integrado por representantes de: I. La Secretaría, que lo presidirá; II. La Secretaría de Seguridad; III. La Secretaría de Finanzas; IV. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; V. Derogada. VI. La Secretaría del Campo; VII. La Secretaría de Movilidad; VIII. El organismo público descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México; IX. El Instituto, cuya persona titular de la Dirección General fungirá como Secretaría Técnica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 19 X. La Secretaría de la Contraloría; y XI. Dos personas representantes no gubernamentales que se integrarán a invitación de la Presidencia, provenientes de: a) Instituciones académicas y centros de investigación relacionadas con la materia de adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; y b) Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia de adaptación al cambio climático, así como a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con presencia en el Estado de México. Los cargos de los integrantes del Comité Mixto serán de carácter honorario y no generarán derecho a retribución alguna por su desempeño. El Comité Mixto aprobará las reglas de operación para la captación, administración y distribución de los recursos del Fondo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.