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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/34
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un Fondo, que es como una alcancía especial para juntar dinero del gobierno, de empresas, de México y de otros países. Ese dinero se usará para pagar proyectos que ayuden a enfrentar el cambio climático, por ejemplo, reducir la contaminación o adaptarnos a los efectos del clima. La idea es que todo el dinero que se maneje se use de manera clara y honesta, con reglas que obliguen a informar cómo se gasta y qué resultados se obtienen.

Texto oficial

Artículo 34.- Se crea el Fondo como un instrumento económico cuyo objeto es captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, que permitan financiar las acciones y proyectos para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los recursos del Fondo serán ejercidos con base en los principios de transparencia, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 18) ↗

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