Artículo 33 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay actividades especiales que serán tratadas como prioritarias para recibir descuentos o beneficios en impuestos, siempre y cuando ayuden a enfrentar el cambio climático o reduzcan la contaminación. Esas actividades son las que vienen en las partes I, II y VI del Artículo 2.59 del Código para la Biodiversidad del Estado de México. En palabras simples, si haces cosas que protejan el ambiente, el gobierno del estado te puede dar una rebaja de impuestos. Esto solo aplica si las reglas de ingresos del estado lo permiten.
Texto oficial
Artículo 33.- Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan para promover las acciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la Ley de Ingresos del Estado, las actividades señaladas en las fracciones I, II y VI del Artículo 2.59 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.