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Artículo 32 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente y los gobiernos municipales (Ayuntamientos) van a crear y proponer a la Secretaría de Finanzas formas de cobrar o dar incentivos económicos. Estos instrumentos pueden ser, por ejemplo, impuestos ecológicos o descuentos para quienes tomen medidas que ayuden a enfrentar el cambio climático. El objetivo es que tanto las personas como las empresas reduzcan la contaminación (emisiones de gases) y se adapten a los efectos del clima. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría y los Ayuntamientos diseñarán, establecerán y, en su caso, propondrán a la Secretaría de Finanzas, la adopción de instrumentos económicos que promuevan la ejecución de acciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo dispuesto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.