Artículo 31 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México, con ayuda de los municipios, va a llevar un registro de cuánto contaminan las empresas, según los reportes que marca el artículo 30. El reglamento de esta ley va a decir cada cuándo y cómo deben reportar las empresas, qué métodos usar para medir sus emisiones, y cómo se va a monitorear, reportar y verificar todo. Si una persona o empresa hace proyectos para reducir la contaminación, puede meter esa información al registro. El reglamento también va a definir qué datos deben dar, como sus ventas de derechos de contaminar, las toneladas de gases que dejaron de emitir, y de dónde sacaron el dinero para esos proyectos.
Texto oficial
Artículo 31.- Con los reportes que establece el Artículo 30 de la presente Ley, la Secretaría, con el apoyo de los Ayuntamientos, integrará y mantendrá actualizado el Registro. El reglamento de la presente Ley establecerá las fuentes y la periodicidad con que deberán reportar al Registro por sector, subsector o actividad, los gases de efecto invernadero y los umbrales a partir de los cuales se encuentran sujetos a reporte, las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas, y el sistema de monitoreo, reporte y verificación correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 18 Las personas físicas o jurídicas colectivas que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro. El reglamento de la presente Ley establecerá la información que deberán presentar los interesados, la cual deberá incluir las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes, los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva. Sección Cuarta Instrumentos Económicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.