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Artículo 4 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que te ayuda a entender bien los términos que se usan en esta Ley de Cambio Climático del Estado de México. Aquí te definen qué significa cada palabra clave, por ejemplo, cuando dicen "Comisión" se refieren a un grupo de varias secretarías del gobierno estatal que trabajan juntas en el tema. También te explican que los "Gases de Efecto Invernadero" son como el dióxido de carbono y el metano, que atrapan el calor en la atmósfera. Además, aclaran que para cosas que no están definidas aquí, debes consultar otras leyes nacionales y el Código para la Biodiversidad del Estado de México. Básicamente, es la lista de significados oficiales para que todos hablen el mismo idioma al aplicar esta ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código para la Biodiversidad del Estado de México, así como las siguientes: I. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de México; II. Consejo: El Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de México; III. Fondo: El Fondo Estatal de Cambio Climático; IV. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, principalmente el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), el hexafluoruro de azufre (SF6), el trifluoruro de nitrógeno (NF3) y los forzantes climáticos de vida corta, como el ozono (O3) y el carbono negro; V. INECC: El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático del Gobierno Federal; VI. Instituto: El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático; VII. Inventario: El Inventario Estatal de Emisiones; VIII. Inventario Nacional: El Inventario Nacional de Emisiones; IX. Ley: La Ley de Cambio Climático del Estado de México; X. Ley General: La Ley General de Cambio Climático; XI. PROMACC: A los Programas Municipales de Cambio Climático; XII. PEACC: El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México; XIII. Registro: El Registro Estatal de Emisiones; XIV. Registro Nacional: El Registro Nacional de Emisiones; XV. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; XVI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México; XVII. Sistema Preventivo: El Sistema para la prevención de fenómenos meteorológicos extremos; y XVIII. Subsistema de Información: El Subsistema de Información Estatal sobre Cambio Climático. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES Capítulo I Autoridades Competentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.