- Ley
- Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de aplicar esta ley son: el Gobernador del Estado, la Secretaría (que es la dependencia encargada del tema) y los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio). Solo ellos pueden hacer cumplir lo que dice esta ley. Cada autoridad tiene un rol específico, pero todas trabajan juntas para que se respeten las reglas.
Texto oficial
Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; y III. Los Ayuntamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.