Artículo 6 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobernador del estado es el encargado de hacer varias cosas importantes sobre el cambio climático. Por ejemplo, él define las reglas y acciones para enfrentar este problema, forma parte del sistema nacional contra el cambio climático, y elige al director del instituto que se encarga del tema. También puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios para reducir los gases que causan el calentamiento global y para adaptarse a sus efectos. Además, tiene la obligación de crear reglas para que los municipios ahorren energía y usen tecnologías ecológicas baratas.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático; II. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; III. Nombrar al Director General del Instituto; IV. Presidir la Comisión; V. Constituir el Consejo; VI. Expedir el PEACC; VII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con los Ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VIII. Implementar con los Ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático; y IX. Las demás que prevean otras legislaciones en materia ambiental y administrativa en el Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.