Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno del Estado de México) tiene varias tareas importantes relacionadas con el cambio climático. Por ejemplo, propone y revisa los planes estatales sobre este tema, y puede dar sugerencias a los municipios (Ayuntamientos) para que hagan lo mismo. También lleva el inventario de quién y cómo contamina en el Estado, y apoya a los municipios para que registren sus datos. Además, diseña formas de incentivar (como con dinero o beneficios) a empresas y personas para que reduzcan la contaminación y se adapten al clima. Por último, elabora reglas técnicas que indican cómo se deben hacer ciertas actividades para no dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer y evaluar la política estatal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional, y emitir recomendaciones a los Ayuntamientos respecto a su política en la materia; II. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el Sistema Nacional de Cambio Climático; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión; IV. Formular la propuesta de PEACC, someterla a consulta pública, remitirla a la Comisión y, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 en su caso, a la Secretaría de Finanzas; V. Vigilar y evaluar el cumplimiento del PEACC, el uso y destino de los recursos asignados, de conformidad con la metodología, procedimientos y mecanismos establecidos por la Secretaría de Finanzas, e informar a la Comisión sobre sus avances y resultados; VI. Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores de efectividad, necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento del PEACC, así como el impacto de sus acciones; VII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional; VIII. Apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; IX. Integrar el Inventario, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; X. Integrar y actualizar el Registro, con el apoyo de los Ayuntamientos; XI. Diseñar, establecer y, en su caso, proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal; XII. Emitir normas técnicas estatales que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para garantizar las medidas que permitan la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo dispuesto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México; XIII. Apoyar a la Secretaría de Seguridad y a los Ayuntamientos, para que consideren la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en el desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos del Estado de México y de los atlas municipales de riesgos; XIV. Incluir la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático en el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, y apoyar a los Ayuntamientos a que la incluyan en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal; XV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el PEACC; XVII. Promover la participación social en la formulación y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XVIII. Presidir el Comité Mixto del Fondo; XIX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento; y XX. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.