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Artículo 8 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le dice a los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) qué deben hacer para enfrentar el cambio climático. Tienen que crear sus propias reglas y planes para combatir el calor extremo y la contaminación, pero siguiendo lo que digan el gobierno federal y el del Estado de México. También deben cuidar los bosques, ríos y lagos (ecosistemas), promover techos verdes y más áreas con plantas, y ayudar a que la gente use menos el coche y más transporte limpio (movilidad sustentable). Además, deben trabajar con otras autoridades, pedirle a la sociedad que participe, y buscar dinero para pagar proyectos que reduzcan los gases que calientan el planeta.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular y expedir el PROMACC, así como vigilar y evaluar su cumplimiento; III. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, el PEACC y con las leyes aplicables, en las materias de su competencia; III Bis. Impulsar la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas, con el fin de preservar los servicios ambientales esenciales para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; IV. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; V. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, y el PEACC; VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, impulsando la movilidad sustentable, tanto pública como privada; VII. Implementar políticas públicas que fomenten la creación de azoteas y áreas verdes que ayuden a mejorar la imagen de la municipalidad y modificar benéficamente los microclimas disminuyendo los contaminantes atmosféricos; VIII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de las políticas del cambio climático y de los PROMACC; IX. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el apoyo del Instituto; X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el apoyo del Instituto; XI. Proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; XII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático, así como de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XIII. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; XIV. Considerar la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en el desarrollo y actualización de los atlas de riesgos municipales, así como en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal; XV. Coadyuvar con la Secretaría en la integración del Registro Estatal, proporcionando la información con que cuente en relación con las emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones sujetas a reporte; XVI. Elaborar y publicar un reporte anual sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas en instalaciones y áreas administrativas municipales, y sus resultados, con el apoyo del Instituto; XVII. Incorporar en su PROMACC los resultados de las evaluaciones y recomendaciones de la Secretaría; XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y XIX. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.