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Artículo 9 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 del Código Administrativo del Estado de México dice que cuando el gobierno del estado haga acuerdos sobre cambio climático con el gobierno federal, con otros estados o con los municipios, esos acuerdos deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código Administrativo del Estado de México y en la Ley Orgánica Municipal. O sea, no pueden inventar nuevas reglas a la hora de hacer estos acuerdos, sino que tienen que respetar lo que ya dice la ley. Todo esto es parte del Capítulo II, que habla sobre una oficina llamada Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, que es la que se encarga de estos temas.

Texto oficial

Artículo 9.- Los convenios o acuerdos de coordinación en materia de cambio climático, que celebre el Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, otras entidades federativas o con los Ayuntamientos, se sujetarán a lo previsto en el Código Administrativo del Estado de México y en la Ley Orgánica Municipal. Capítulo II Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.