Artículo 3 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algún caso o situación que no esté contemplado en esta Ley de Cambio Climático, se usará lo que digan otras leyes. Esas leyes son la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo y cualquier otra ley que sea relevante. En pocas palabras, es como un “comodín” para llenar los huecos que no cubre esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código para la Biodiversidad del Estado de México, del Código Administrativo del Estado de México y la demás legislación que resulte aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.