Artículo 2 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley tiene como metas principales: 1. Asegurar que todas las personas tengan derecho a un ambiente limpio para vivir sanamente. 2. Definir qué deben hacer el gobierno del estado y los municipios para coordinarse en este tema. 3. Establecer las reglas y estrategias del estado para enfrentar el cambio climático. 4. Garantizar que todos los habitantes del Estado de México participen y estén informados sobre este problema. 5. Crear mecanismos para vigilar que se cumpla la ley y castigar a quien la incumpla, además de reducir los daños del cambio climático y proteger a la población y a la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 2.- Son objetivos específicos de esta Ley: I. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; II. Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, así como establecer los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas; III. Definir los principios de la política estatal en materia de cambio climático; IV. Desarrollar los instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático; V. Garantizar la participación corresponsable e informada de los habitantes del Estado de México, en forma individual o colectiva, en materia de cambio climático; VI. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables, y VII. Desarrollar las medidas y prácticas que incidan en reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por las emisiones de GEI; y VIII. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.