Artículo 54 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que los servidores públicos pueden ser castigados si cometen errores por descuido, a propósito o con mala intención. Esto pasa en tres casos: primero, si no registran a tiempo y de manera correcta la información que les dan las empresas o personas que contaminan. Segundo, si cambian esa información, aunque sea un poco, y por eso le causan daños a alguien más. Y tercero, si hacen mal las inspecciones o ponen datos falsos en los reportes.
Texto oficial
Artículo 54.- Las personas servidoras públicas serán sancionadas por la autoridad o autoridades competentes en caso de negligencia, dolo o mala fe, en los siguientes supuestos: I. Cuando no registren en tiempo y forma la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte; II. Cuando alteren, total o parcialmente, la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, y que por ello se causen daños o perjuicios a sus intereses o el de terceros, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 26 III. Cuando lleven a cabo de manera irregular los procedimientos de inspección y vigilancia previstos en la presente Ley o en ellos se registre información falsa o se omita la valoración de actos ilícitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.