Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador del gobierno del Estado de México, eres responsable de cuidar la información a la que accedes por tu trabajo, como los datos del Inventario y del Registro, además de los datos personales de las personas. Esto significa que debes seguir las reglas de dos leyes: la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales. Estas leyes ya existen y aplican en el Estado de México y sus municipios, así que no hay nuevos requisitos, solo limitarte a cumplirlas. En pocas palabras, tienes la obligación de manejar esos datos con cuidado y de acuerdo con lo que ya está estipulado en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 55.- Las personas servidoras públicas serán responsables del manejo de la información a la que tengan acceso con motivo de la operación del Inventario y del Registro, así como del manejo de datos personales, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día en que inicie su vigencia el diverso por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de cambio climático. Artículo Tercero.- Las emisiones de trifluoruro de nitrógeno (NF3) y de los forzantes climáticos de vida corta no se cuantificarán hasta que no se cuente con una metodología validada y/o certificada para realizar su medición aproximada y, por lo tanto, tampoco se establecerán medidas de mitigación propias para dichos gases. Artículo Cuarto.- El Gobierno del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, asumen la meta de reducir al año 2050 un 30 por ciento de las emisiones reguladas en este ordenamiento, con respecto a las emitidas en el año 2010; asumiendo la meta aspiracional de reducir al año 2050 un veinte por ciento de emisiones más. Artículo Quinto.- El Gobierno del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, asumen la meta de alcanzar una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para el año 2020. Artículo Sexto.- Los Ayuntamientos de los 125 municipios, deberán de emitir su programa de acción climática municipal a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Artículo Séptimo.- El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México, mantendrá su vigencia, y será revisado y, en su caso, actualizado, en los términos que establece el presente Decreto. Artículo Octavo.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las establecidas en esta Ley. Artículo Noveno.- El Ejecutivo del Estado expedirá a los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Artículo Décimo.- El Ejecutivo del Estado celebrará las sesiones de instalación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y del Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de México, a los 60 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, abrogándose en ese momento el Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Comisión Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 27 Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 2 de agosto de 2013. Artículo Décimo Primero.- Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el debido cumplimiento del presente Decreto. Artículo Décimo Segundo.- El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático deberá expedir su Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a su instalación. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. María de Lourdes Aparicio Espinosa.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de diciembre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 05 de diciembre de 2013. PROMULGACIÓN: 19 de diciembre de 2013. PUBLICACIÓN: 19 de diciembre de 2013. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor el día en que inicie su vigencia el diverso por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de cambio climático. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 481 EN SU ARTÍCULO SEXTO.- Por el que se reforma el inciso h) de la fracción IV del artículo 11; el inciso j) de la fracción II del artículo 15 y la fracción V del artículo 35; y se deroga el inciso o) de la fracción II del artículo 15 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Por el que se reforma el artículo 51 y los párrafos primero y segundo del artículo 52 de la Ley de Cambio Climático del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 28 Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Por el que se reforman los artículos 7 en su fracción XIII; 11 fracción IV incisos a) y h); 15 fracción II incisos c), j), o) y q); 35 en sus fracciones II y V, de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Se reforman la fracción IX del artículo 10, el primer párrafo, y los incisos e) y g) de la fracción IV del artículo 11, los incisos i), k), m) y o) de la fracción II del artículo 15, las fracciones IV, VI y VII del artículo 35, el segundo párrafo del artículo 39 y el inciso a) de la fracción III del artículo 47, y se derogan los incisos h) e i) de la fracción IV del artículo 11, los incisos j), n), y p) de la fracción II del artículo 15, y la fracción V del artículo 35 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 47 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 54 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XI del artículo 4, las fracciones II, VIII y XVII del artículo 8, las fracciones V y VII del artículo 10, la fracción III del artículo 46, los incisos a), b) y c) de la fracción III, el inciso e) de la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 47, el primer párrafo del artículo 48, los artículos 53, 54 y 55, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 16, y los incisos d) y e) a la fracción III del artículo 47, de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Se reforma la fracción XVI del artículo 4, la fracción II del artículo 7, la fracción X del artículo 10, los párrafos primero, tercero, cuarto y sexto, las fracciones I, II y III, el primer párrafo y los incisos d) y e) de la fracción IV del artículo 11, la fracción I, el primer párrafo sus incisos a), b), g), h), i) y q) de la fracción II del artículo 15, las fracciones IV, IX y XI del artículo 35, el párrafo segundo del artículo 39, y el párrafo primero del artículo 42 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 117 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 8 y se adiciona la fracción III Bis al artículo 8 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de mayo de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.