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Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que contamina (por ejemplo, una fábrica o un negocio) no entrega a tiempo los informes o documentos que le pide el gobierno estatal o municipal sobre sus emisiones, entonces el gobierno puede multarla. La multa va de 100 a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos en México, y se aplica según cuándo se cometió la falta. Además de pagar la multa, la empresa o persona debe cumplir con entregar la información de inmediato.

Texto oficial

Artículo 51. En caso de que las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría o los Ayuntamientos en el plazo correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán éstas imponer una multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 25) ↗

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