Artículo 51 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que contamina (por ejemplo, una fábrica o un negocio) no entrega a tiempo los informes o documentos que le pide el gobierno estatal o municipal sobre sus emisiones, entonces el gobierno puede multarla. La multa va de 100 a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos en México, y se aplica según cuándo se cometió la falta. Además de pagar la multa, la empresa o persona debe cumplir con entregar la información de inmediato.
Texto oficial
Artículo 51. En caso de que las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría o los Ayuntamientos en el plazo correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán éstas imponer una multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.