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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/52
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona da información falsa sobre sus emisiones contaminantes (que es obligatorio reportar), el gobierno del estado o el municipio te puede multar. La primera vez, la multa va de 300 a 1,500 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa sube a 7,500 veces la UMA. Además, esta multa no quita que puedas tener otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, y las autoridades deben avisar a quienes corresponda para que investiguen.

Texto oficial

Artículo 52. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer multa por el equivalente de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. En caso de reincidencia, el monto de la multa será por el equivalente a siete mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil y penal. La Secretaría o los Ayuntamientos deberán hacer dichos actos del conocimiento de las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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