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Artículo 52 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona da información falsa sobre sus emisiones contaminantes (que es obligatorio reportar), el gobierno del estado o el municipio te puede multar. La primera vez, la multa va de 300 a 1,500 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa sube a 7,500 veces la UMA. Además, esta multa no quita que puedas tener otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, y las autoridades deben avisar a quienes corresponda para que investiguen.

Texto oficial

Artículo 52. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer multa por el equivalente de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. En caso de reincidencia, el monto de la multa será por el equivalente a siete mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil y penal. La Secretaría o los Ayuntamientos deberán hacer dichos actos del conocimiento de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.