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Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué le toca hacer a cada persona importante dentro de una Comisión. El Presidente es como el jefe que dirige las juntas, propone las reglas internas y decide qué se va a platicar en cada reunión. Si el Presidente no puede, el Coordinador General toma su lugar y se encarga de organizar todo el trabajo de la Comisión y representarla en eventos. El Secretario Técnico es quien prepara las juntas: hace las invitaciones, propone los temas a tratar, se asegura de que haya suficientes personas para tomar decisiones, escribe las minutas de lo que se acordó y checa que esos acuerdos se cumplan. En resumen, cada quien tiene un rol bien definido para que la Comisión funcione sin problemas.

Texto oficial

Artículo 19.- A los funcionarios de la Comisión les corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Al Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Presentar la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión; c) Instruir al Secretario Técnico para que emita las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; d) Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; y e) Las demás que le confiera su Reglamento Interno. II. Al Coordinador General: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, en ausencia de su Presidente; b) Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; y c) Las demás que le confiera su Reglamento Interno. III. Al Secretario Técnico: a) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión; b) Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, por instrucciones de su Presidente; c) Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; d) Proponer la agenda anual de trabajo de la Comisión y presentar un informe anual de sus actividades; e) Preparar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, verificar el quórum y levantar las actas de cada una de ellas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 f) Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y demás documentos relativos al funcionamiento de la Comisión; g) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, vigilar su cumplimiento e informar periódicamente al Presidente sobre los avances de los trabajos de la misma; y h) Las demás que le confiera su Reglamento Interno.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 12) ↗

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