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Artículo 19 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué le toca hacer a cada persona importante dentro de una Comisión. El Presidente es como el jefe que dirige las juntas, propone las reglas internas y decide qué se va a platicar en cada reunión. Si el Presidente no puede, el Coordinador General toma su lugar y se encarga de organizar todo el trabajo de la Comisión y representarla en eventos. El Secretario Técnico es quien prepara las juntas: hace las invitaciones, propone los temas a tratar, se asegura de que haya suficientes personas para tomar decisiones, escribe las minutas de lo que se acordó y checa que esos acuerdos se cumplan. En resumen, cada quien tiene un rol bien definido para que la Comisión funcione sin problemas.

Texto oficial

Artículo 19.- A los funcionarios de la Comisión les corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Al Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Presentar la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión; c) Instruir al Secretario Técnico para que emita las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; d) Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; y e) Las demás que le confiera su Reglamento Interno. II. Al Coordinador General: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, en ausencia de su Presidente; b) Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; y c) Las demás que le confiera su Reglamento Interno. III. Al Secretario Técnico: a) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión; b) Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, por instrucciones de su Presidente; c) Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; d) Proponer la agenda anual de trabajo de la Comisión y presentar un informe anual de sus actividades; e) Preparar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, verificar el quórum y levantar las actas de cada una de ellas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 f) Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y demás documentos relativos al funcionamiento de la Comisión; g) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, vigilar su cumplimiento e informar periódicamente al Presidente sobre los avances de los trabajos de la misma; y h) Las demás que le confiera su Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.