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Artículo 20 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión se reúna por primera vez, el Presidente debe presentar un borrador de reglas internas para que todos los miembros lo aprueben. Ese documento tiene que incluir, al menos, cómo se van a convocar las juntas normales y las extraordinarias, cómo se toman los acuerdos y se deja constancia de ellos, cómo se forman equipos de trabajo para temas específicos si se necesita, y cómo pueden participar expertos en esos equipos.

Texto oficial

Artículo 20.- El Presidente de la Comisión presentará en la sesión de instalación de ésta, para su aprobación, una propuesta de Reglamento Interno para su funcionamiento, mismo que deberá establecer, por lo menos, los aspectos siguientes: I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias; II. Las reglas para la toma de los acuerdos y para dejar constancia de los mismos; III. Los procedimientos para la conformación de grupos de trabajo al interior de la Comisión sobre temas específicos, cuando así se considere necesario; y IV. Los mecanismos para la participación de expertos en los grupos de trabajo que, en su caso, sean conformados. TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Capítulo I Principios de la Política Estatal en materia de Cambio Climático

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.