Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacerle frente al cambio climático, el gobierno del Estado de México y los municipios deben seguir estas reglas: Primero, hay que usar los recursos naturales como el agua y los bosques sin acabarlos, cuidando que se conserven para el futuro. Segundo, se deben fomentar formas de producir y consumir que contaminen menos, para que tanto el gobierno como las empresas y la sociedad vayan hacia una economía que genere menos gases de efecto invernadero. Tercero, las medidas para adaptarse al cambio climático no deben frenar el desarrollo económico y social del Estado de México, y siempre tienen que ser justas y coherentes. Cuarto, es clave que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas y con la sociedad para lograr resultados. Quinto, tanto las autoridades como los ciudadanos son responsables de actuar contra el cambio climático. Sexto, la mejor forma de lograrlo es con la participación de todos, por lo que cualquier persona tiene derecho a recibir información sobre el tema, a opinar en las decisiones del gobierno y a exigir por la vía legal un medio ambiente sano. Y séptimo, se reconoce que las mujeres y los pueblos indígenas tienen un papel muy importante en este esfuerzo.

Texto oficial

Artículo 21.- Para la formulación, conducción y evaluación de la Política Estatal en materia de Cambio Climático, y para la aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley, así como en otros ordenamientos que resulten aplicables, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos observarán los siguientes principios: I. Los ecosistemas, elementos, recursos naturales y bienes y servicios ambientales deberán ser aprovechados de forma sustentable, garantizando la conservación de los mismos; II. Para alcanzar el desarrollo sustentable y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se promoverá la adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado, que permitan transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y resiliente al clima; III. Las medidas adoptadas para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, no deberán vulnerar el progreso económico y social del Estado de México. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, y deberán ser proporcionales, no discriminatorias y coherentes; IV. La coordinación, cooperación y transversalidad entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los Ayuntamientos, con los demás órdenes de gobierno u otras entidades federativas, y la concertación con la sociedad, son indispensables para lograr la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 14 adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; V. Las autoridades y los particulares son corresponsables en la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VI. El mejor modo de lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, es con la participación de todos los habitantes del Estado de México. Para ello, toda persona, tanto en forma individual como colectiva, deberá tener acceso a: a) La información pública en materia de cambio climático, generada, administrada o en posesión de las autoridades previstas en el presente ordenamiento; b) Los mecanismos para participar en la formulación, conducción y evaluación de la Política Estatal en la materia, y en la aplicación de los instrumentos correspondientes; y c) Los procedimientos administrativos y judiciales que resulten aplicables para salvaguardar su derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. VII. Las mujeres y los pueblos indígenas cumplen una importante función en la adaptación al cambio climático, así como en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VIII. La educación es un medio para que las personas valoren la importancia de la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; IX. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; X. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; y XI. Quien realice obras o actividades que impliquen la emisión de gases de efecto invernadero, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien promueva o realice acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Capítulo II Instrumentos de la Política Estatal en materia de Cambio Climático Sección Primera Planeación Climática

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.