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Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto se encarga de varias cosas, como representarlo legalmente (ser la cara oficial del organismo) y manejar sus bienes y dinero. También puede firmar acuerdos con otras instituciones para cumplir con su trabajo, y proponer al Consejo Directivo las reglas internas, planes y metas del Instituto. Además, debe presentar al Consejo el presupuesto anual, los reportes financieros y los informes de resultados, además de llevar a cabo las decisiones que el Consejo tome.

Texto oficial

Artículo 13.- El Director General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto; II. Administrar el patrimonio del Instituto; III. Suscribir convenios de coordinación y de concertación para el cumplimiento de sus funciones; IV. Proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Instituto, así como sus políticas, programas, objetivos y metas; V. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, los estados financieros y los balances anuales del Instituto, así como los informes generales y especiales correspondientes; VI. Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo; y VII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 9) ↗

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