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Artículo 14 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede tener dinero y bienes de varias fuentes. Por ejemplo, puede tener sus propios muebles e inmuebles, como escritorios o edificios. También recibe dinero que el gobierno federal, estatal o municipal le asigne en su presupuesto anual. Además, puede recibir donaciones, herencias o regalos de personas u organizaciones, así como ganancias de sus inversiones o actividades.

Texto oficial

Artículo 14.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles con los que cuente; II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos correspondiente; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y municipales; IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor; V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Capítulo III Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.