Artículo 15 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un grupo de trabajo llamado Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. El grupo lo va a encabezar el Gobernador o Gobernadora del estado. Lo van a integrar varias secretarías como la de Gobierno, Seguridad, Finanzas, Salud, Educación, Bienestar y otras. La Secretaría General de Gobierno se encargará de coordinar todo el grupo, y otra secretaría se hará cargo del trabajo técnico. Algunas partes de la lista ya no aplican porque fueron eliminadas (derogadas).
Texto oficial
Artículo 15.- Se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la cual estará integrada por: I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que la presidirá; II. Las personas titulares de las dependencias siguientes: a) De la Secretaría General de Gobierno, que fungirá como su Coordinación General; b) De la Secretaría, que fungirá como su Secretaría Técnica; c) De la Secretaría de Seguridad; d) De la Secretaría de Finanzas; e) De la Secretaría de Salud; f) De la Secretaría del Trabajo; g) De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; h) De la Secretaría de Bienestar; i) De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; j) Derogado; k) De la Secretaría del Campo; l) De la Secretaría de Desarrollo Económico; m) De la Secretaría de Cultura y Turismo; n) Derogado; ñ) De la Secretaría de la Contraloría; o) De la Secretaría de Movilidad; p) Derogado; q) De la Consejería Jurídica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.