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Artículo 16 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Cambio Climático puede invitar a sus juntas a personas del gobierno federal, de otros estados o de los municipios, así como a cualquier persona o grupo relacionado con el tema del cambio climático, si creen que es útil para lo que van a tratar. Los invitados pueden dar su opinión, pero no pueden votar en las decisiones. Cada miembro de la Comisión tiene que nombrar a un suplente de menor rango, que podrá hablar y votar cuando el titular falte. Ser parte de la Comisión es un cargo sin paga.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión, por acuerdo de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de los gobiernos federal, de otras entidades federativas o de los Ayuntamientos, así como a personas físicas y representantes de organizaciones e instituciones relacionadas con la materia de cambio climático, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 Por cada una de las personas integrantes, la Comisión aprobará una persona suplente propuesta por la propietaria, que deberá tener un nivel inmediato inferior a ella y quien en ausencia de la persona titular, fungirá con voz y voto. El cargo de integrante de la Comisión será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.