Artículo 17 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las tareas de la Comisión encargada del cambio climático. Básicamente, la Comisión se encarga de coordinar a las dependencias del gobierno estatal para que trabajen juntas en este tema. También revisa y da el visto bueno al plan estatal contra el cambio climático, y checa cómo va su cumplimiento. Además, propone medidas para adaptarse al cambio climático y reducir la contaminación, y recomienda cómo usar el presupuesto. Por último, promueve estudios, campañas de información y la participación de todos en el tema.
Texto oficial
Artículo 17.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las políticas y acciones a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de cambio climático; II. Revisar el proyecto de PEACC que proponga la Secretaría y, en su caso, validarlo; III. Conocer sobre los avances y resultados de la ejecución del PEACC; IV. Proponer la integración de políticas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en los programas y acciones de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo previsto en el PEACC; V. Recomendar la integración de información de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, al Subsistema de Información; VI. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas; VII. Proponer y encargar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables, con la participación del Instituto; VIII. Proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; IX. Procurar que la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático sea considerada en el desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos del Estado de México y de los atlas municipales de riesgos, así como en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; X. Definir acciones y proyectos en materia de cambio climático que sean estratégicos, y presentarlos al Fondo; XI. Promover el fortalecimiento de las capacidades estatales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; XII. Promover la realización de campañas de educación e información, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; XIII. Promover el acceso a la información pública, la transparencia y la participación social en materia de cambio climático; XIV. Solicitar al Consejo recomendaciones sobre las políticas, acciones y proyectos para la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; XV. Difundir sus trabajos y resultados, así como publicar un informe anual de actividades; XVI. Emitir su Reglamento Interno; y XVII. Las que le confiera su Reglamento Interno y demás legislaciones de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.