Artículo 12 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo del Instituto es como el grupo de jefes encargados de tomar las decisiones más importantes. Sus responsabilidades son: asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con los planes del gobierno del estado; aprobar los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar; supervisar que todo funcione bien y fijar las metas y resultados que se deben cumplir. También revisan y aceptan los presupuestos y los reportes financieros que les presente el Director General, resuelven los problemas que él les plantee y aprueban el reglamento interno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo Directivo del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Vincular las actividades del Instituto a las prioridades y programas estatales, sectoriales y regionales que fije el Ejecutivo del Estado a través de los planes y programas que al efecto emita; II. Aprobar los programas de trabajo del Instituto y sus presupuestos correspondientes, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 supervisar el funcionamiento del mismo; III. Establecer las políticas, programas, objetivos y metas del Instituto y evaluar sus resultados operativos, administrativos y financieros; IV. Conocer y, en su caso, aprobar el presupuesto, los estados financieros y los balances anuales del Instituto, así como los informes generales y especiales que presente el Director General; V. Resolver los asuntos que presente el Director General; VI. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto; y VII. Las demás que establezca su Reglamento Interno y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.