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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley202/26
Ley
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PEACC (que es un plan estatal para enfrentar el cambio climático) debe revisarse y, si hace falta, actualizarse al menos cada cuatro años. También se puede revisar antes si hay nueva información o estudios científicos que lo justifiquen, o si se necesita ajustarlo para que coincida con lo que dicen los planes nacionales de cambio climático. Es como cuando le das mantenimiento al coche cada cierto tiempo, pero si pasa algo raro, lo revisas antes.

Texto oficial

Artículo 26.- El PEACC será revisado, y en su caso, actualizado, cuando menos cada cuatro años, o antes si: I. Se presenta información que lo justifique de las evaluaciones correspondientes y de la evidencia científica disponible; y II. Para ajustarlo a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático. Sección Segunda Inventario Estatal de Emisiones e integración de información para el Inventario Nacional

Ver texto oficial de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 16) ↗

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