Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Plan Estatal de Acción contra el Cambio Climático (PEACC) debe incluir ciertos puntos clave: un diagnóstico del cambio climático en el estado, un inventario de cuánto contamina (gases de efecto invernadero), y metas para adaptarse y reducir esa contaminación. También debe especificar qué acciones y proyectos se van a hacer, quién se hace responsable (gobierno estatal y municipios), cuánto dinero se necesita y en qué plazo. Además, debe incluir acuerdos con empresas y la sociedad para bajar las emisiones, y asegurar que todas las políticas públicas del gobierno trabajen juntas para combatir el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 25.- El PEACC contendrá, cuando menos, los elementos siguientes: I. Diagnóstico general y estatal del Cambio Climático; II. Descripción geográfica general del Estado, resaltando aspectos del medio físico, económico y cultural; III. Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero; IV. Escenarios climáticos del Estado (temperatura y precipitación) a corto, mediano y largo plazo; V. Metas de corto, mediano o largo plazo: a) En materia de adaptación, para reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos adversos del cambio climático; y b) En materia de mitigación, la reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades, tomando como referencia los escenarios de línea base que establezca el propio PEACC. VI. Acciones y proyectos, tanto en materia de adaptación como de mitigación, identificando los que son prioritarios para alcanzar las metas; VII. Asignación de: a) Recursos necesarios para la ejecución de las acciones y proyectos que permitan el logro de las metas; b) Responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos; y c) Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados. VIII. Acciones, proyectos e inversiones concertadas con los sectores social y privado para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; y IX. Criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.