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Artículo 24 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 explica cómo se crea el Plan Estatal de Acción ante el Cambio Climático. Para empezar, cuando un nuevo gobernador toma posesión, la Secretaría del Medio Ambiente tiene 90 días para hacer un primer borrador del plan. Después, en los siguientes 30 días, publican ese borrador en internet para que cualquier persona pueda opinar y mandar comentarios durante 15 días. Luego, la Secretaría revisa las opiniones y adapta el plan. Finalmente, en un plazo total de 210 días desde que empezó el gobierno, el gobernador debe aprobar el plan y publicarlo en el periódico oficial del Estado de México para que entre en vigor.

Texto oficial

Artículo 24.- El PEACC será expedido bajo el siguiente procedimiento: I. Dentro de los 90 días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría elaborará el Proyecto de Propuesta de PEACC, con el apoyo del Instituto; II. Dentro de los 30 días siguientes a su elaboración, la Secretaría someterá el Proyecto de Propuesta de PEACC a una consulta pública, bajo las siguientes bases: a) La Secretaría publicará el Proyecto en su portal electrónico, señalando el inicio del procedimiento de consulta pública, su fecha de conclusión y los mecanismos para que cualquier persona interesada remita sus comentarios y observaciones dentro de los 15 días siguientes al inicio del procedimiento de consulta pública; y b) La Secretaría procesará los comentarios y observaciones al Proyecto, valorando la pertinencia de su incorporación al PEACC, en los apartados que correspondan, haciéndolo saber a través de su portal electrónico. III. Dentro de los 120 días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría remitirá a la Comisión la Propuesta de PEACC para su validación; IV. Dentro de los 150 días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Comisión, con el apoyo del Consejo, validará la Propuesta de PEACC, misma que será remitida por la Secretaría a la Secretaría de Finanzas; V. La Secretaría de Finanzas revisará el Proyecto de PEACC, evaluando su congruencia con el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, devolviéndolo a la Secretaría para su seguimiento; VI. Dentro de los 180 días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría remitirá al Titular del Poder Ejecutivo Estatal el Proyecto de PEACC con la evaluación de la Secretaría de Finanzas, para su aprobación; y VII. Dentro de los 210 días siguientes al inicio de su administración, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal aprobará y ordenará la publicación del PEACC en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2013. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.