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Artículo 29 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del medio ambiente) le tiene que dar al INECC (que es el instituto nacional que estudia el cambio climático) toda la información sobre las emisiones contaminantes que generan los carros, fábricas y otras fuentes que están bajo control del gobierno federal, estatal o municipal, y también sobre lo que los bosques y áreas verdes (sumideros) absorben dentro del Estado de México. Todo esto se entrega usando los formatos y métodos que marca el gobierno federal, para que se incluya en el Inventario Nacional de Emisiones. Además, si algún Ayuntamiento (el gobierno de un municipio) lo pide, la Secretaría lo va a apoyar para que pueda armar bien los datos de las fuentes contaminantes de su zona y también meterlos al inventario, siempre siguiendo los mismos formatos y reglas.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría entregará al INECC los datos, documentos y registros relativos a las emisiones antropógenas generadas por las fuentes de competencia federal, estatal y municipal, así como la información relativa a la absorción por los sumideros, que se ubican dentro del territorio del Estado de México, para su inclusión en el Inventario Nacional, atendiendo a los formatos, metodologías y procedimientos emitidos por el Gobierno Federal, de conformidad con la Ley General. Asimismo, apoyará a los Ayuntamientos que lo soliciten en la integración de la información de las fuentes emisoras de su jurisdicción, para su inclusión en el Inventario, de conformidad con los formatos, metodologías y procedimientos que resulten aplicables. Sección Tercera Registro Estatal de Emisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.