Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 habla de cómo se forma el dinero y los bienes del Instituto de Deporte de Temoaya. Ese instituto recibe una parte del presupuesto del municipio (el 2% de lo que gasta el Ayuntamiento). También puede tener edificios, muebles y dinero que le dé el gobierno local, estatal o federal. Además, puede recibir donaciones, cooperaciones y cualquier otro ingreso de personas o empresas, ya sean públicas o privadas. Por último, lo que gane por cobrar por sus servicios también es parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, se integra con: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de marzo de 2014. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMOAYA, MÉXICO. 6 I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.