Artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja o denuncia contra un funcionario y esa queja es aceptada, se le avisará a todos los diputados de la Asamblea para que formen un grupo especial llamado Comisión de Instrucción y Dictamen. A esa comisión se le entregará toda la información que ya haya juntado otro equipo que revisó el caso primero, la Comisión de Examen Previo. La comisión que investigará estará compuesta por seis diputados: dos de la Junta de Coordinación Política (que es como el grupo que organiza el trabajo), los jefes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, además de un diputado del partido que tenga menos representantes y otro del que le sigue, según lo que sugieran los grupos de cada partido.
Texto oficial
Artículo 104.- En caso de admitirse la denuncia, se hará del conocimiento del Pleno de la Asamblea para que se constituya la Comisión de Instrucción y Dictamen, a la que se hará llegar el expediente que al efecto haya integrado la Comisión de Examen Previo. La Comisión de Instrucción y Dictamen se integrará por seis diputados que serán dos de la Junta de Coordinación Política, los Presidentes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, un diputado de la primera minoría y uno de la segunda a propuesta de los grupos parlamentarios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.