Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas y tienes que cumplirla por el bien de la sociedad. Su objetivo principal es fijar cómo se organiza y trabaja el Poder Legislativo (es decir, los diputados y senadores que hacen las leyes). También define qué tareas puede hacer cada parte de ese poder y cuáles son sus límites. En pocas palabras, sirve para que el Congreso funcione de manera ordenada y clara.
- Art. 2Este artículo solo sirve para aclarar el significado de algunas palabras que se usan en esta ley. Cuando diga "Constitución", se refiere a la de tu estado (México), no a la de todo el país. "Ley" y "reglamento" son las reglas internas del Poder Legislativo. Y "ayuntamiento" es el grupo de personas que gobiernan tu municipio, ya sea porque los elegiste en votación o porque los nombró el Congreso local.
- Art. 3Las leyes estatales, sus cambios o lo que se les añada ya no necesitan que el gobernador las firme y las anuncie de manera oficial para que tengan validez. Tampoco puede el gobernador rechazarlas o bloquearlas usando su derecho de veto (que es cuando un gobernante se niega a aceptar una ley). En pocas palabras, el gobernador ya no tiene la última palabra para aprobar o detener estas leyes.
- Art. 4El Poder Legislativo del estado (los diputados) solo puede hacer lo que le permite la Constitución de México, la Constitución del estado, esta ley y otras leyes. O sea, tienen facultades y obligaciones bien definidas en esos documentos. No pueden inventar poderes o deberes por su cuenta. Todo lo que hacen debe estar autorizado por esas reglas.
- Art. 5El Poder Legislativo, que es el que hace las leyes, lo lleva a cabo una asamblea llamada Legislatura del Estado. Esta asamblea está formada por diputados que todos los ciudadanos eligen directamente con su voto, que es secreto, libre y universal. Los diputados se escogen combinando dos formas: la mayoría de votos en cada distrito y un sistema que asegura que los partidos minoritarios también tengan representación. La Legislatura se cambia por completo cada tres años, y se le nombra con un número romano, como "Primera Legislatura" o "Segunda Legislatura".
- Art. 6Este artículo dice que los diputados del Congreso del Estado de México trabajan en dos temporadas fijas al año: la primera va del 5 de septiembre al 18 de diciembre, y la segunda del 31 de enero al 15 de mayo. Si es necesario, pueden convocar sesiones extraordinarias fuera de esos periodos. Durante todas las sesiones, deben tener intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entender lo que se discute, y en las transmisiones por internet siempre debe verse un recuadro con el intérprete. En el año que empieza el presidente de la República, la primera temporada puede alargarse hasta el 31 de diciembre. Todos los días de esas temporadas se consideran hábiles para el trabajo legislativo.
- Art. 7El Gobernador del estado y el presidente del Tribunal Superior de Justicia tienen que ir a la primera sesión del año del Congreso local. También pueden ser invitados a otras sesiones importantes o especiales que organice la Legislatura.
- Art. 8Los diputados tienen un privilegio especial mientras están en su puesto, llamado fuero. Esto significa que no pueden ser detenidos o juzgados tan fácilmente como cualquier persona, a menos que el Congreso decida quitárseles esa protección. Pero ese privilegio se acaba en cuanto dejan de ser diputados, ya sea porque renuncian, terminan su periodo o por cualquier otra razón. En pocas palabras, el fuero solo los protege mientras están trabajando como legisladores.
- Art. 9Si un diputado comete un delito mientras está en su cargo, la Legislatura (el grupo de diputados) tiene que votar para decidir si puede ser juzgado. Para que lo puedan procesar, se necesita el voto a favor de más de la mitad de todos los diputados. Si la Legislatura dice que no, el proceso legal se detiene hasta que el diputado termine su puesto, y entonces sí se puede reanudar la acusación. Pero si la Legislatura dice que sí, el diputado queda a disposición de los jueces y autoridades para que lo investiguen y juzguen. En casos civiles, mercantiles o laborales, los diputados no tienen ninguna protección especial, así que pueden ser demandados como cualquier persona.
- Art. 10El Artículo 10 dice que cuando un servidor público (como políticos o jueces) cometa una falta, quien lo va a investigar es el Congreso del estado. Como esas personas tienen un "fuero" (una protección especial), no se les puede juzgar como a cualquier ciudadano, sino que se sigue un proceso especial que ya está en otra ley. En pocas palabras, este artículo solo se encarga de decir quién investiga, no cómo se castiga.
- Art. 11La Legislatura (el grupo de diputados y diputadas que hacen las leyes) siempre va a trabajar y reunirse en el Palacio Legislativo que está en la capital del estado. Solo en el caso que la Constitución diga otra cosa, deben juntarse al menos una vez al año fuera de la capital, en un lugar que se prepare especialmente para eso. Además, pueden decidir reunirse en otro lado si todos los diputados lo acuerdan. En pocas palabras, normalmente sesionan en el Palacio, pero a veces pueden hacerlo en otro lugar si es necesario.
- Art. 12El lugar donde los diputados se reúnen para sesionar no puede ser violado, es decir, nadie puede entrar a la fuerza. Solo el presidente del Congreso o de la Diputación Permanente puede decidir si deja entrar a la policía o al ejército, y siempre bajo sus órdenes. Si la policía entra sin permiso, el presidente debe suspender la sesión hasta que se vayan, y luego se actuará legalmente contra quienes hayan entrado sin autorización.
- Art. 13Ningún juez, tribunal o autoridad del gobierno puede embargar, confiscar o ejecutar una orden sobre las cosas que son propiedad del Congreso. Tampoco pueden detener a un diputado ni entrar a la fuerza a quitarle sus pertenencias mientras esté dentro del edificio del Congreso. Si alguien hace esto, el acto es completamente inválido y no tiene ningún efecto legal. Además, la persona que ordenó o realizó esa acción puede hacerse responsable por haber violado la ley.
- Art. 14En el año en que se renuevan los diputados, el grupo que se queda trabajando (la Diputación Permanente) se convierte en una Comisión Instaladora. Esto significa que ellos son los encargados de organizar y echar a andar el proceso para que los nuevos diputados tomen su lugar. Así, no se necesita formar un equipo nuevo, sino que los mismos que ya están se encargan de todo.
- Art. 15La Comisión Instaladora va a recibir todos los papeles y documentos que tengan que ver con la elección de diputados. Esos documentos se los darán los organismos electorales que correspondan y el Tribunal Electoral. Básicamente, esta comisión se encarga de juntar toda la información oficial de la elección para hacer su trabajo.
- Art. 16La Comisión Instaladora (el grupo encargado de organizar los inicios) va a convocar a los diputados que ganaron la elección para una junta preparatoria. Esta reunión será entre los 10 días antes de que empiece el primer período normal de trabajo de la nueva Legislatura. En esa junta, los diputados se alistan para comenzar sus funciones.
- Art. 17A más tardar el 4 de septiembre del año en que se renuevan los diputados, los que fueron electos se juntan con ayuda de la Comisión Instaladora (un grupo temporal que organiza el arranque) y eligen, con votos escritos en papelitos y por mayoría, a la Directiva, que es el equipo de líderes del Congreso. Este equipo tiene un presidente o presidenta, dos vicepresidencias y las secretarías necesarias para que cada partido político con diputados tenga un lugar, aunque los partidos pueden decidir no participar. El o la presidenta se queda en el cargo todo el año, dirigiendo las sesiones normales, las extraordinarias y la Diputación Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está en receso). Los demás miembros de la Directiva cambian cada mes.
- Art. 18El artículo dice que el Presidente de la Cámara de Diputados tiene que jurar o prometer cumplir su cargo siguiendo lo que marca la Constitución y el reglamento. Después de hacerlo, él le toma la misma promesa a los demás diputados. Nadie puede empezar a trabajar como diputado si no hace primero ese juramento formal. Es como cuando prometes oficialmente que vas a hacer bien tu trabajo, es un paso obligatorio para poder ocupar el puesto.
- Art. 19Cuando un diputado o diputada rinde protesta, el presidente de la Cámara dice de manera formal que el nuevo Congreso ya quedó instalado legalmente. Eso significa que la Legislatura puede empezar a trabajar oficialmente.
- Art. 20Este artículo dice qué pasa si los diputados electos no se presentan a la primera junta para empezar a trabajar. Si no hay suficientes diputados para iniciar la sesión, los que sí llegaron deben hacer una nueva cita en las siguientes 48 horas. A los diputados que faltaron se les entrega una citación en persona, y se les avisa que si no van, su suplente tomará su lugar. Si ni el diputado ni su suplente aparecen, y fue elegido por mayoría de votos, su puesto se declara vacío y se llama a una nueva elección. Si era un diputado de representación proporcional, se le da el puesto a la siguiente persona que tenga derecho según la ley.
- Art. 21Si un diputado que ganó las elecciones no se presenta a dar su protesta (jurar el cargo) en las primeras tres sesiones del Congreso, entonces el Congreso va a llamar a la persona que le toque ocupar su lugar, siguiendo las reglas de la ley, como al suplente. Esto asegura que no haya retrasos ni faltantes en el trabajo legislativo.
- Art. 22Los diputados no pueden tener otro trabajo pagado por el gobierno federal, estatal o municipal mientras sean diputados, incluyendo trabajos en organismos auxiliares o fideicomisos públicos. La única excepción es que sí pueden dar clases o hacer investigación científica. También tienen prohibido participar, directa o indirectamente, como representantes, abogados o directivos de empresas en contratos de obra, servicios o abastecimiento con el gobierno del estado o los municipios.
- Art. 23Los diputados no pueden usar su puesto como legisladores para sacar provecho en negocios personales o trabajos profesionales que tengan. Esto quiere decir que no deben poner su cargo de diputado como pretexto para ganar dinero o ventajas en actividades comerciales o de su profesión. Es una regla para evitar que abusen de su influencia o autoridad. En pocas palabras, ser diputado no les da derecho a usar ese título para hacer negocios o trabajar por fuera.
- Art. 24El artículo dice que el Congreso (o la Diputación Permanente cuando esté de vacaciones) es el que decide sobre los permisos, enfermedades o renuncias de los diputados, ya sea que apenas van a entrar o ya están trabajando. Cuando un diputado pide algo de esto, el presidente del Congreso manda el documento a una comisión especial para que lo revise y dé su opinión. Si el Congreso no está sesionando (en receso), el presidente de la Diputación Permanente hace lo mismo, ya sea mandándolo a una comisión o creando una nueva solo para ese asunto.
- Art. 25Cuando un diputado pide permiso para faltar temporal o permanentemente, o si ya no puede seguir en el cargo, la Legislatura o la Diputación Permanente deben aprobar o rechazar esa solicitud con un acuerdo oficial. Si lo aceptan, entonces llaman al suplente para que ocupe el lugar del que se fue.
- Art. 26Cuando un diputado muere o queda incapacitado para hacer su trabajo (por ejemplo, por una enfermedad grave o una sentencia judicial), el Congreso o su comité permanente deben avisarle al suplente para que entre a ocupar su lugar. El suplente es la persona que quedó como reemplazo en la misma planilla electoral. Así se aseguran de que nunca falte un representante del pueblo en el Congreso.
- Art. 27Si un diputado no va a una sesión o se sale sin permiso del presidente, pierde el pago de ese día. Si falla tres veces seguidas sin avisar al presidente, lo reemplazan con su suplente. El suplente se queda en el puesto hasta que termine el período en que el diputado faltó.
- Art. 28Los diputados tienen derecho a proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen (iniciativas de ley o decreto). También pueden asistir y participar en las juntas de la Asamblea, y hacer trámites o peticiones a las autoridades para ayudar a la gente que los eligió. Pueden pedir permiso para dejar su cargo temporalmente (licencia) y también votar para ocupar puestos dentro del Congreso. Además, reciben un sueldo llamado "dieta" y otras prestaciones que la ley marca para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 29Los diputados tienen varias obligaciones que deben cumplir mientras están en el cargo. Tienen que prometer cumplir su trabajo cuando entran al puesto, asistir puntual a todas las juntas y sesiones, y participar en las comisiones de las que sean parte. También deben portarse con respeto, no meter armas al congreso, ni usar dinero público para hacer campaña política. Al final de cada año, deben entregar un informe a la sociedad sobre lo que hicieron y presentar sus declaraciones de bienes e intereses.
- Art. 30El artículo 30 dice que el Congreso del Estado (los diputados locales) solo puede hacer lo que le permitan la Constitución de México, la Constitución del Estado, las leyes federales y las leyes locales. Además, cuando el Congreso apruebe el presupuesto del Estado (es decir, cómo se va a gastar el dinero público), también debe fijar el sueldo mínimo y máximo para cada puesto de trabajo, cargo o comisión en el gobierno. Así se aseguran de que nadie gane de más o de menos en el servicio público. En pocas palabras: los diputados tienen límites y también ponen topes a los salarios de los empleados del gobierno.
- Art. 31El Congreso del estado (o la Diputación Permanente cuando esté cerrado) revisará si las razones que da el Gobernador para renunciar o pedir una licencia son válidas. Después de evaluarlas, decidirá qué hacer al respecto. Básicamente, no es automático: los diputados verifican si la excusa es buena y luego toman una decisión.
- Art. 32El Congreso del estado se va a reunir como si fuera un grupo especial de elección, y cada diputado dirá en voz alta por quién vota para escoger al gobernador que cubrirá el puesto de manera temporal o definitiva. Antes de elegirlo, tienen que verificar que esa persona cumpla con todos los requisitos que pide la Constitución para ser gobernador.
- Art. 33El Consejo de la Judicatura le va a mandar al Congreso del estado (o a la Diputación Permanente si están en receso) los nombramientos y las licencias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Ese Congreso tiene que dar su respuesta en un plazo máximo de 10 días. En el caso de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien los presenta es el Gobernador, pero el Congreso también tiene los mismos 10 días para resolver.
- Art. 33 BisCuando la Legislatura tenga que elegir o nombrar a alguien para un puesto público, primero debe revisar a fondo que esa persona cumpla con todos los requisitos que piden la Constitución y las leyes. No se pueden saltar ese paso. Si hay una situación urgente, como que el puesto esté vacío y eso ponga en riesgo algo importante para el estado, se puede agilizar el trámite. En lugar de pasar por una comisión, el asunto se puede resolver directamente en la Junta de Coordinación Política o en el Pleno. Si la urgencia llega cuando está funcionando la Diputación Permanente (el grupo que queda al frente cuando el Congreso no está en sesiones), ese grupo debe llamar a sesiones extraordinarias para resolverlo. Se considera que hay urgencia cuando la falta de esa persona impide, interrumpe o pone en peligro una función pública esencial para el estado.
- Art. 33 TerEste artículo dice que los titulares de los órganos internos de control —que son como los auditores encargados de vigilar que no haya corrupción— de los organismos autónomos del Estado de México serán elegidos por la Legislatura. Para que alguien sea designado, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. El proceso debe ser público y transparente, y se hará a través de una convocatoria donde se expliquen los requisitos y plazos. Una vez elegidos, esos titulares tienen que presentar cada año, a más tardar el 31 de diciembre, un informe a la Legislatura sobre lo que hicieron para prevenir la corrupción y cómo usaron el dinero público.
- Art. 34Cada año, entre el 1 y el 30 de septiembre, el Gobernador debe entregar a la Legislatura (los diputados) un informe sobre cómo va la administración pública, es decir, cómo está funcionando el gobierno estatal. Pero hay una excepción: en el último año de su gobierno, el informe se debe entregar más pronto, a más tardar el 15 de septiembre. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otra ley llamada la Constitución del Estado de México.
- Art. 35El Gobierno del Estado debe entregar al Congreso un informe de cuánto dinero gastó el año pasado, a más tardar el 30 de abril. En el caso de los municipios, deben entregarlo antes del 15 de marzo. Si esa fecha cae en un día no laboral (como domingo o día festivo), se puede entregar al siguiente día hábil. Además, la Comisión de Vigilancia tiene la obligación de juntarse las veces que sean necesarias para revisar los informes que presente el Órgano Superior de Fiscalización, y puede invitar al Auditor Superior y a su equipo de trabajo para que los apoyen en la revisión.
- Art. 36El Congreso del Estado puede pedirle al Gobernador que les mande información, ya sea por escrito o en persona, sobre cualquier tema del gobierno estatal. Esta solicitud la hacen cuando una o varias comisiones del Congreso lo piden. El Gobernador puede mandar a alguien de su equipo para dar la información en persona si así se requiere. Es como cuando en la escuela le pides a tu papá que te explique un tema, pero él manda a tu hermano mayor a platicarlo contigo.
- Art. 37El artículo 37 dice que los diputados pueden organizar pláticas y reuniones públicas para escuchar lo que opina la gente sobre nuevas leyes o cambios. Ahí cualquier persona o grupo de la sociedad puede dar sus ideas y puntos de vista. También pueden hablar con otros gobiernos estatales, federales o autoridades de otros estados para pedir su opinión. Todo el proceso se explica en la convocatoria que saquen para invitar a participar.
- Art. 37 BisLa Legislatura (el Congreso del Estado) buscará trabajar junto con otros congresos locales, sobre todo con los de la Zona Metropolitana del Valle de México. La idea es formar el llamado Parlamento Metropolitano, donde los diputados de distintos estados puedan platicar y analizar temas que afectan a toda la zona, sin que esto obligue a nadie a hacer algo (no es vinculante). Cada congreso seguirá siendo independiente y tomando sus propias decisiones. Sirve solo para compartir ideas y enriquecer el trabajo de cada legislatura viendo los problemas desde una perspectiva de toda la ciudad.
- Art. 37 TerLa Legislatura del Estado de México tiene que crear formas para que los niños y jóvenes puedan dar su opinión, participar y dialogar seguido. La idea es que se les tome en cuenta y se valore lo que piensan, tanto en la sociedad como en la construcción de un Estado más democrático. En pocas palabras, busca que las infancias y juventudes mexiquenses tengan voz y sean escuchadas en serio.
- Art. 38Cuando la Legislatura (el Congreso de tu estado) hace su trabajo, puede emitir diferentes tipos de documentos. Por ejemplo, una **ley** es una regla general que todos deben seguir; un **decreto** es una orden específica; una **iniciativa** es una propuesta que mandan al Congreso de todo el país; y un **acuerdo** es una decisión interna. También pueden emitir una **excitativa**, que es como un llamado para que el gobierno federal proteja al estado. Además, la propia Legislatura decide si lo que aprobó es una ley, un decreto o un acuerdo.
- Art. 38 BisDespués de que las leyes y reglas generales se publiquen en el periódico oficial del Estado de México (llamado "Gaceta del Gobierno"), el Congreso local tiene que traducirlas a braille y a las lenguas indígenas de la entidad: otomí, mazahua, matlazinca, nahua y tlahuica. Además, debe hacer todo lo necesario para que esas traducciones se den a conocer a la gente. En pocas palabras, busca que todas las personas, incluyendo quienes tienen discapacidad visual o hablan alguna lengua originaria, puedan entender las leyes.
- Art. 38 QuaterEl Congreso del Estado de México debe organizar al menos un Parlamento Infantil y uno Juvenil cada vez que se renueven los diputados, preferentemente en el segundo año de su encargo. Las comisiones encargadas de jóvenes y de derechos de niños se ponen de acuerdo con escuelas, gobierno y organizaciones para definir cómo funcionarán. Se lanzan dos convocatorias públicas (una para niños y otra para jóvenes) con las reglas, cómo seleccionar a los participantes y cuánto durará. Después de las inscripciones, las comisiones eligen y aprueban a los niños y jóvenes que serán parlamentarios, procurando que vengan de todo el Estado de México y dándoles transporte si es necesario. El Congreso les da capacitación, espacios, materiales y acompañamiento para que puedan hacer su trabajo. También busca juntarse con otros congresos, sobre todo del Valle de México, para crear parlamentos infantiles y juveniles metropolitanos. Las ideas y propuestas que salgan de estos parlamentos las pueden usar los diputados para crear nuevas leyes. Además, las comisiones deben hacer un informe público de lo que se logró y darle seguimiento a esas conclusiones.
- Art. 38 TerEste artículo dice que el Congreso del Estado de México y sus diputados deben usar un sistema llamado "Parlamento Abierto". Eso significa que su trabajo tiene que ser transparente, es decir, que tú puedas ver y entender lo que hacen, y que te den la información fácilmente. También tienen que permitir que tú, como ciudadano, des tu opinión y participes en foros (reuniones para hablar de temas) para que ellos tomen en cuenta lo que piensas. Para lograrlo, usarán su página de internet y otras herramientas digitales para que puedas mandar tus comentarios o sugerencias e incluso ver los estudios que los diputados ocupan para tomar decisiones.
- Art. 39La Asamblea puede decidir sobre todos los temas que la Constitución y las leyes le encarguen al Poder Legislativo, es decir, a los diputados y senadores. En pocas palabras, tiene el poder completo para tratar cualquier asunto que legalmente le corresponda a quienes hacen las leyes en México.
- Art. 40La Asamblea (el grupo de diputados) debe juntarse en reuniones llamadas sesiones, tal como lo marca la ley, para poder hacer su trabajo. Para que una sesión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los diputados (la mitad más uno), y además debe estar el presidente o quien lo sustituya legalmente. En cualquier momento de la sesión, cualquier diputado puede pedirle al presidente que verifique si todavía hay suficientes personas presentes (a eso se le llama "quórum").
- Art. 40 bisEste artículo dice que la Asamblea (el grupo de diputados) puede hacer sus juntas por internet o usando tecnología, en lugar de solo juntarse en un salón. Las sesiones deben transmitirse en vivo en la página oficial de la Legislatura, y se tiene que asegurar que se pueda identificar bien quién habla y cómo vota cada diputado. También aplica para las juntas de otros grupos, como la Diputación Permanente y las comisiones. Quién decide si se hacen estas juntas a distancia es la Junta de Coordinación Política, que es un grupo de diputados que organiza el trabajo.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Congreso (la Legislatura) trabaja a través de varios grupos internos. Estos son: la Directiva (los jefes que organizan el trabajo), la Diputación Permanente (los que se quedan cuando el Congreso está de vacaciones), la Junta de Coordinación Política (los líderes de los partidos) y las comisiones o comités (equipos que estudian temas específicos). Todos estos grupos están formados por diputados de distintos partidos, para que todos estén representados.
- Art. 42El artículo 42 dice cómo se organiza la Directiva de la Legislatura (el grupo que dirige el Congreso). Tiene un presidente, dos vicepresidentes y varios secretarios, suficientes para que cada partido político tenga al menos a uno de sus miembros en la Directiva, aunque pueden decidir no participar. Los vicepresidentes cubren al presidente cuando no está, y los secretarios hacen lo mismo con los vicepresidentes. El presidente dura un año en el cargo, no se puede reelegir para el año siguiente, y los demás puestos se renuevan cada mes. Además, la persona que preside también dirige la Legislatura completa y la Diputación Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está en receso).
- Art. 43La directiva (los altos cargos como presidente, vicepresidentes y secretarios del Congreso) se elige una semana antes de que empiece el año legislativo o un periodo de sesiones, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (un grupo de líderes de los partidos). Si no se puede hacer esa reunión, se eligen el primer día del periodo, justo antes de la primera sesión, y a veces se vota en secreto con papelitos. Se busca que haya hombres y mujeres en la directiva, y que dos secretarios sean del género opuesto al presidente, y el otro del mismo género; también que un vicepresidente sea hombre y otro mujer. Cada mes, los vicepresidentes y secretarios nuevos entran en funciones el día que empiezan las sesiones, y se eligen igual, una semana antes o el mismo día. Si el segundo periodo ordinario cae en un mes con menos de 31 días, se eligen dentro de los siete días previos al primer día del mes siguiente o ese mismo día.
- Art. 44El jefe de la mesa directiva del Congreso local tiene que avisar a los titulares del Poder Ejecutivo (el gobernador) y del Poder Judicial, a todos los presidentes municipales, al Congreso de la Unión (diputados y senadores federales) y a los Congresos de otros estados, quiénes van a formar parte de la mesa directiva. También debe ordenar que se publique esa información en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial del estado donde se anuncian temas importantes. Es solo un aviso formal para que todos sepan quiénes son los líderes de la Legislatura.
- Art. 45Los miembros de la directiva deben hacer su trabajo siguiendo lo que dice la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes del presidente. Es como si tuvieran un manual de reglas que deben cumplir al pie de la letra. Si el presidente da un acuerdo, también tienen que respetarlo. Todo lo que hagan tiene que estar dentro de lo permitido por estas normas.
- Art. 46La directiva (los líderes que organizan el trabajo en el Congreso) debe checar que todo marche bien en el trabajo legislativo (hacer leyes), siguiendo las reglas al pie de la letra y de manera justa, siempre bajo las órdenes del presidente del Congreso. Si el presidente no llama a una sesión (reunión para discutir leyes) cuando debe hacerlo según las reglas, la directiva puede hacer la convocatoria si la mayoría de sus integrantes están de acuerdo, pero solo si la Junta de Coordinación Política (el grupo de jefes de los partidos) lo pide. En ese caso, la Asamblea (todos los diputados o senadores) puede actuar como lo marca el artículo 48 de esta ley, que explica qué hacer si alguien no cumple con sus obligaciones.
- Art. 47El presidente o presidenta de la Legislatura tiene varias tareas importantes. Se encarga de cuidar que los diputados tengan fuero (protección legal especial) y de que nadie entre a la fuerza al lugar donde sesionan (el recinto). También dirige las sesiones: las abre, las suspende, las reanuda y las termina, además de revisar que haya suficientes diputados presentes (quórum) o avisar si no los hay. Decide quién puede hablar y pone orden en los debates, y si alguien causa desorden, puede pedir ayuda a la policía. Por último, representa legalmente al Poder Legislativo ante cualquier autoridad, excepto en juicios laborales.
- Art. 48Este artículo dice que la Asamblea puede despedir al Presidente de la Legislatura si no cumple con la ley. Para empezar, algún diputado tiene que proponerlo por escrito, explicando bien las razones. Después, se da chance de hablar a alguien en contra de la idea y la Asamblea decide si se discute o no. Si se acepta discutirlo, dos personas hablan a favor y dos en contra, y luego se vota públicamente, diciendo el nombre de cada diputado. Para que el presidente sea removido, se necesitan los votos de dos de cada tres diputados que estén presentes en ese momento.
- Art. 49Los vicepresidentes tienen la tarea de ayudar al Presidente de la Legislatura (que es como el jefe de los diputados) a hacer su trabajo. Básicamente, si el presidente necesita apoyo con sus labores, los vicepresidentes están ahí para echarle la mano. No hacen su propio trabajo, sino que apoyan al presidente en lo que él necesite para que todo funcione bien. Su función es más de respaldo y no toman decisiones importantes por sí solos.
- Art. 50El artículo 50 describe las tareas de los secretarios del Congreso del Estado de México. Ellos ayudan al Presidente a preparar la lista de temas a tratar en las juntas, verifican que haya suficientes diputados presentes y pasan lista para confirmarlo. También distribuyen documentos, leen los asuntos de la sesión, cuentan los votos y firman las resoluciones y cartas oficiales. Además, se aseguran de que las actas sean correctas y entregan los proyectos de ley a las comisiones correspondientes en un plazo de tres días. Todo esto se hace normalmente con un sistema electrónico para llevar el registro de asistencia y votaciones, pero si ese sistema falla, se sigue el procedimiento que marca el Reglamento.
- Art. 51La Diputación Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones o en receso. Durante ese tiempo, ellos representan al Congreso, pero solo para asuntos que la Constitución y las leyes les permitan. Además, las comisiones y comités especiales también pueden seguir trabajando en esos periodos. El presidente de la Diputación Permanente puede enviarles propuestas de ley o temas para que las analicen.
- Art. 52La Diputación Permanente es un grupo de personas que se encarga del Congreso cuando está de vacaciones. Este grupo tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis integrantes más, además de cinco suplentes por si alguien falta. Los miembros los elige la Junta de Coordinación Política, y la votación puede ser secreta, buscando que haya representación de distintos partidos y equidad entre hombres y mujeres, similar a cómo se elige a la Directiva del Congreso. El presidente de la Directiva también será el presidente de la Diputación Permanente durante los periodos de receso del año constitucional. La última parte de este artículo fue eliminada (derogada).
- Art. 53La Diputación Permanente es un grupo de diputados que sigue trabajando cuando el Congreso está en receso o vacaciones. Este grupo se forma justo después de que terminan las sesiones normales del Congreso. El presidente de la Diputación debe avisar al gobernador, al presidente del tribunal, a los ayuntamientos, al Congreso federal y a las demás legislaturas estatales que ya se instaló. Los nombres de los diputados que la integran se publican en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta del Gobierno). Este grupo deja de funcionar cuando empieza el siguiente periodo normal de sesiones del Congreso.
- Art. 54El grupo de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones (llamado Diputación Permanente) debe juntarse al menos dos veces al mes. El presidente de ese grupo decide el día y la hora de las juntas, o también pueden pedir una reunión si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. Para que una junta sea válida, tienen que estar presentes cinco de sus miembros, y entre ellos debe estar el presidente o el vicepresidente. En otras palabras, no pueden sesionar si no están esos cinco y al menos uno de los jefes.
- Art. 55La Diputación Permanente (un grupito de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones) tiene estas funciones: puede representar al Congreso ante cualquier autoridad, incluso en tiempos extraordinarios. También puede pedirle ayuda al gobierno federal para proteger al Estado cuando sea necesario. Recibe y revisa las solicitudes de al menos la mitad más uno de los diputados para convocar a sesiones extras, y debe publicar la convocatoria con mínimo 24 horas de anticipación. Además, forma comisiones especiales para investigar juicios políticos, maneja la correspondencia oficial y reparte los asuntos entre las comisiones correspondientes.
- Art. 56Cuando la Legislatura está en periodo extraordinario, la Diputación Permanente sigue viendo los asuntos que le tocan, pero solo si esos temas no estaban incluidos en la lista de la reunión. Esto quiere decir que la Diputación no puede meterse en lo que ya se acordó tratar en ese periodo especial.
- Art. 57Cuando el Congreso está de vacaciones (periodo de receso) y alguien propone una nueva ley, el encargado temporal, que es el presidente de la Diputación Permanente, manda esa propuesta a unos grupos de expertos llamados comisiones. Esos grupos pueden ser los que están trabajando en ese momento o los que ya existen en el Congreso. Ellos se encargan de revisar la propuesta y dar su opinión o un proyecto de respuesta.
- Art. 58En la segunda junta de un periodo normal de trabajo, se informará sobre los proyectos de ley o temas que la Diputación Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) estudió durante el receso. Esto es para que esos asuntos sigan su proceso normal. También se dará un reporte de lo que hicieron las comisiones (grupos de diputados encargados de revisar leyes).
- Art. 59La Directiva de la Diputación Permanente (el grupo de personas que dirige al Congreso cuando está de vacaciones) debe seguir las mismas reglas que usa la Directiva de la Legislatura (el grupo que dirige al Congreso en sesiones normales), pero solo aplicando las que le sirvan y funcionen para su trabajo. Es como si el equipo que se queda a cargo temporalmente tiene que copiar el manual de los jefes principales, pero ajustando lo que realmente necesitan para hacer bien su chamba.
- Art. 60La Junta de Coordinación Política es un grupo de diputados que se encarga de hacer acuerdos entre los partidos políticos que están en el Congreso. Este grupo funciona durante todo el tiempo que dura el Congreso y lo forman los líderes de cada partido (llamados coordinadores), quienes tienen derecho a votar y su voto pesa más si su partido tiene más diputados. Para organizarse, eligen a un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y los demás son vocales. Este grupo propone cómo se van a formar las comisiones (equipos que trabajan en temas específicos) y quiénes estarán en la mesa directiva (los que dirigen las sesiones) y en la diputación permanente (los que trabajan durante los recesos), pero todo lo decide la Asamblea (todos los diputados).
- Art. 61El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario solo duran un año en su cargo. Cuando se cumpla ese año, la Asamblea los va a elegir otra vez en su segunda junta ordinaria del primer periodo de sesiones del año que toque, y los va a escoger entre los miembros de la Junta de Coordinación Política. Además, el Presidente de esa Junta, si todos los integrantes están de acuerdo, puede pedirle a la Asamblea que cambie a esas personas antes de que termine el año.
- Art. 62La Junta de Coordinación Política es como el grupo de jefes del Congreso del Estado de México. Entre sus tareas está organizar las comisiones de diputados y vigilar que haya igualdad de género (paridad) en los equipos. También se encarga de proponer quiénes serán los altos mandos, como el Auditor Superior o el director de Comunicación Social, y de fijar las reglas para el presupuesto anual del Congreso. Además, supervisa que se publiquen bien los debates y documentos oficiales, y coordina el trabajo político y administrativo de todos los diputados.
- Art. 62 BISEste artículo habla de un grupo de diputados que se encarga de planear y organizar las sesiones del Congreso local, para que todo salga ordenado. El grupo se llama "Conferencia" y lo forman los líderes de los partidos políticos en el Congreso, el Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva. Ellos se reúnen antes de cada sesión para decidir qué temas se van a tratar, en qué orden, quién va a hablar y cuándo se votarán los proyectos de ley. Si el Gobernador del Estado presenta una iniciativa urgente, ellos deben decidir si se incluye en la última sesión del periodo. Las decisiones se toman por acuerdo de todos, pero si no hay acuerdo, se decide por voto, donde los líderes de los partidos tienen más peso según cuántos diputados tenga su partido.
- Art. 63La Junta de Coordinación Política es un grupo de líderes de los partidos en el Congreso. Tienen que juntarse al menos una vez al mes para hablar de los temas que les toca resolver. Para que lo que decidan sea válido, debe estar presente más de la mitad de esos líderes, y uno de ellos tiene que ser el Presidente en turno del Congreso. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y el peso del voto de cada líder depende de cuántos diputados tiene su partido. En palabras simples, entre más grande sea tu grupo político, más cuenta tu voto.
- Art. 63 BisLa Junta de Coordinación Política, que es el grupo de líderes del Congreso, va a tener un secretario o secretaria ejecutiva. Esta persona la eligen los mismos miembros de la Junta, pero a propuesta del presidente de ese grupo. Su chamba es preparar las juntas, organizar la agenda, escribir las minutas (que son las notas de lo que se habló), y avisar a quienes corresponda sobre los acuerdos que se tomen. También se encarga de dar seguimiento a las reglas de servicios, transparencia y comunicación, y de ser el enlace con los grupos políticos y otras áreas del Congreso. Este puesto dura tres años, igual que el periodo del Congreso, pero lo pueden cambiar si la Junta así lo decide.
- Art. 64Cuando el Presidente falte por un rato (por enfermedad o permiso), lo reemplazará el Vicepresidente que le sigue en el orden. Si falta el Secretario, lo van a sustituir los vocales en el orden que les toque. Si alguien renuncia o de plano ya no puede seguir en su cargo, entonces los coordinadores de su grupo en el Congreso ocuparán su lugar en la Junta de Coordinación Política. En ese caso, la Legislatura elegirá a la persona que termine el puesto.
- Art. 65El artículo 65 explica qué puede hacer el Presidente de la Junta de Coordinación Política, que es como el jefe de un grupo de diputados que organiza el trabajo del Congreso. Sus tareas principales son: coordinar las reuniones de ese grupo, representar al Poder Legislativo frente a otros gobiernos (como el federal o los municipios), y ejecutar los acuerdos que se tomen. También puede proponer quiénes estarán en las comisiones del Congreso, administrar el presupuesto del Poder Legislativo, y nombrar o despedir al personal del Congreso, siempre que no sea decisión de la Asamblea. Además, debe informar cada año a los diputados sobre lo que se ha hecho y los proyectos de ley que aún no se resuelven.
- Art. 65 BisEl artículo dice que los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política tienen tres funciones principales: primero, pueden reemplazar al Presidente cuando él falte por un tiempo; segundo, ayudan al Presidente a hacer su trabajo; y tercero, hacen cualquier otra tarea que el Presidente o la misma Junta les encargue. En pocas palabras, los Vicepresidentes apoyan al Presidente y lo sustituyen cuando no está.
- Art. 66El Secretario de la Junta de Coordinación Política tiene varias tareas. Puede convocar a juntas solo si el presidente se lo pide. También checa quién llegó a las sesiones y si hay el número mínimo de diputados para sesionar. Apunta en las minutas (actas) los acuerdos que se tomen y las firma junto con el presidente. Además, le avisa al presidente de los documentos que lleguen y reparte el Diario de Debates entre los diputados, que es como el periódico oficial de lo que se discute en el Congreso.
- Art. 67Los vocales (que son los ayudantes de los grupos de diputados) tienen dos tareas principales: la primera es echarle la mano al secretario en los trabajos que le tocan. La segunda es hacer todo lo que les ordene la Junta de Coordinación Política (que es como el grupo que organiza a los partidos) o su presidente. En pocas palabras, son como los asistentes que apoyan en el día a día en el Congreso.
- Art. 67 BISUn Grupo Parlamentario son los diputados que se juntan según el partido al que pertenecen. Esto sirve para que las diferentes ideas políticas tengan voz en el Congreso. Así, cada partido puede opinar y proponer cosas libremente. Es como los equipos en los que se organizan para trabajar juntos.
- Art. 68El Congreso o Legislatura tiene varios grupos de trabajo llamados comisiones y comités para hacer su chamba. Hay comisiones legislativas (para hacer leyes), especiales (para temas puntuales), jurisdiccionales (para asuntos de justicia) y comités (grupos más pequeños). Estas comisiones no trabajan al aventón, sino que hay un reglamento que dice cómo se organizan y cómo deben funcionar. Básicamente, es la manera en que los diputados se ponen de acuerdo y dividen el trabajo para no hacer todo en el pleno.
- Art. 69Este artículo dice que, al inicio del trabajo del Congreso, se deben formar equipos de diputados llamados "comisiones" para analizar temas específicos. Estas comisiones se aprueban con un voto rápido (votación económica) y duran todo el tiempo que esté trabajando esa legislatura. La lista incluye comisiones de muchos temas como seguridad, educación, salud o derechos humanos. Además, el Congreso puede crear más comisiones si las necesita y decidir cuántos diputados las integran.
- Art. 70Cada comisión de la Cámara de Diputados debe tener al menos 9 integrantes. Para organizarse, tienen un presidente, un secretario y un prosecretario. Para tomar decisiones, se vota y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Además, estas comisiones reciben ayuda de un secretario técnico (elegido por el presidente) para hacer documentos legales y llevar actas de las juntas. Ese secretario técnico también puede ser despedido por el presidente de la comisión cuando lo decida.
- Art. 71Si un diputado no forma parte de alguna comisión o comité (que son grupos de trabajo que analizan leyes), puede unirse como "asociado". Eso significa que puede dar su opinión y participar en las pláticas, pero no tiene derecho a votar en las decisiones. Además, cada diputado solo puede ser presidente de una comisión. Los diputados asociados también pueden ayudar a la comisión, por ejemplo, siendo secretarios o dirigiendo reuniones, pero solo si la comisión se los pide.
- Art. 72El Artículo 72 dice que las comisiones del Congreso tienen la tarea de revisar y analizar las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes que les toquen según su tema. También pueden recibir encargos especiales del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente o de la Junta de Coordinación Política. Su objetivo es hacer un dictamen (un documento con su opinión y recomendaciones) y entregarlo al Presidente del Congreso dentro de los tiempos que marca la ley. Durante este proceso, las comisiones deben armar mesas de trabajo donde puedan invitar a organizaciones ciudadanas relacionadas con el tema para que participen. Además, si lo necesitan, pueden crear subcomisiones para que el trabajo sea más rápido y especializado.
- Art. 72 BisLas Comisiones y Comités del Congreso tienen que empezar a trabajar a más tardar el 5 de noviembre del primer periodo de sesiones de cada Legislatura. Para hacer su labor, deben seguir las mismas reglas que usa el Congreso en pleno, y reunirse todas las veces que sea necesario para sacar adelante los temas que les tocan. Al terminar cada periodo ordinario, tienen que entregar un informe a la Directiva y a la Junta de Coordinación Política sobre los dictámenes (es decir, las propuestas de ley ya revisadas y aprobadas) que hayan sacado adelante. Además, los presidentes de estas Comisiones deben publicar documentos como las listas de asistencia, las actas de las reuniones y el estado de los asuntos en la página web del Congreso y en la Gaceta Parlamentaria, para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 73El Presidente de la Legislatura y el de la Diputación Permanente no pueden formar parte de ninguna comisión mientras estén en el cargo. Esto significa que no pueden trabajar en equipos que estudien o decidan sobre temas específicos durante ese tiempo.
- Art. 74El artículo 74 dice que las comisiones especiales se forman igual que las comisiones legislativas, pero solo trabajan por un tiempo limitado. Estas comisiones se encargan de los asuntos que les asigne la Asamblea o el Presidente de la Legislatura o de la Diputación Permanente. Cuando terminan su trabajo, tienen que entregar un informe sobre lo que hicieron y los resultados que obtuvieron. En palabras simples, son grupos temporales que revisan un tema específico y después reportan lo que pasó.
- Art. 75El artículo 75 enumera tres grupos de trabajo dentro de un tribunal, que se encargan de tareas específicas como revisar casos antes del juicio, investigar a funcionarios públicos, o preparar informes. Estos grupos se llaman "comisiones jurisdiccionales" y sus nombres son: De Examen Previo, Sección Instructora del Gran Jurado, y De Instrucción y Dictamen. La ley y otras reglas oficiales definen quiénes las forman, qué pueden hacer y cómo operan, pero no se explica aquí. En resumen, solo se mencionan sus nombres y que su funcionamiento depende de otras leyes.
- Art. 76El artículo 76 dice que el Congreso del Estado de México tiene cinco grupos de trabajo fijos, llamados “Comités Permanentes”: Administración, Estudios Legislativos, Comunicación Social, Vigilancia de la Contraloría, y Editorial y Biblioteca. El Congreso puede crear los comités que quiera, ya sean fijos o temporales. Estos comités solo pueden dar opiniones, propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que les toquen, sin poder tomar decisiones finales. Además, deben tener un equilibrio de género en sus presidencias, es decir, que haya igual número de jefes hombres y mujeres. El Comité de Administración se encarga de vigilar que se gaste el dinero del Congreso según lo planeado, proponer mejoras para ahorrar recursos y revisar informes de gastos cada tres meses. También debe entregar un reporte anual de lo que hizo. El Comité de Estudios Legislativos tiene la tarea de investigar cómo funcionan las leyes y el Congreso, promover cursos para que los diputados y el personal se actualicen, trabajar con universidades y sugerir textos para publicar sobre temas legales.
- Art. 77Solo puedes cambiar a los miembros de una comisión o comité si hay una razón válida para hacerlo. Esa razón la revisa y decide la Asamblea, siguiendo las reglas del reglamento. No vale reemplazar a alguien nomás porque sí, sin un motivo justificado.
- Art. 78Este artículo del Congreso del Estado dice que todas las propuestas de ley y otros asuntos deben seguir las reglas de la Constitución, las leyes y el reglamento interno. Si el Gobernador manda una propuesta urgente (como dice la ley), los diputados están obligados a discutirla y votarla a más tardar en la última junta del período normal donde la presentó. En otras palabras, no pueden dejar esa propuesta del Gobernador sin atender durante mucho tiempo.
- Art. 79Cualquier persona o grupo que tenga el derecho según la Constitución puede proponerle nuevas leyes o cambios a las leyes actuales al Congreso. Esto aplica tanto para leyes nuevas como para decretos, que son órdenes oficiales del gobierno.
- Art. 80Si una propuesta de ley se considera claramente inútil o sin fundamento, la Asamblea puede votar para tirarla a la basura sin más trámite. Esto aplica tanto para iniciativas de ley como para cualquier otra propuesta que los diputados vean que no tiene caso discutir a fondo. Es como cuando en una junta alguien sugiere algo que no viene al caso y todos deciden ignorarlo de inmediato.
- Art. 81Cuando alguien quiere proponer una nueva ley o cambio a una ya existente, debe presentarla por escrito, ya sea con su firma a mano o con su Firma Electrónica, y entregarla en la oficina encargada de los asuntos legislativos. Si la propuesta la hacen ciudadanos que hablan una lengua indígena o que tienen discapacidad visual y no está en español, tienen que incluir una traducción; si no la traen, el propio Congreso la consigue de manera gratuita. También se puede presentar de forma electrónica en el portal que el Congreso tenga para eso. La propuesta debe explicar para qué sirve, por qué es necesaria y en qué se basa, además de incluir el texto completo de los artículos que se proponen. Si la presenta un ciudadano común, debe demostrar que es ciudadano del estado, y si la presenta el Gobernador como prioritaria, debe hacerlo en un plazo específico y explicar por qué es urgente.
- Art. 82Ninguna propuesta de ley se puede discutir en el Congreso sin que antes la revisen los grupos de diputados especializados (comisiones). Solo hay dos excepciones: si los diputados deciden saltarse ese paso (dispensa de trámite), o si es una iniciativa urgente que manda el Gobernador del Estado. En este último caso, si la comisión no la revisó antes de la penúltima sesión del período, se mete directo al orden del día para votarla. Esa votación se hace como lo marca otra parte de la ley (artículo 62 BIS).
- Art. 83Cuando hay un asunto que es súper urgente o muy fácil de resolver, los diputados pueden saltarse varios pasos del proceso para aprobarlo más rápido, como si decidieran tomar un atajo. Pero aunque se salten esos pasos, al final siempre tienen que votar sí o no; ese trámite no se puede brincar. Esto lo decide la Legislatura o la Diputación Permanente, que son las personas encargadas de hacer las leyes cuando están en sesión o en receso.
- Art. 84Cuando al Congreso (la Legislatura) le llega una propuesta de ley o algún otro asunto, se lo mandan a una o varias comisiones de diputados para que lo analicen. Esas comisiones tienen un tiempo límite para hacer un dictamen (que es como su análisis y su recomendación) y entregarlo al Presidente del Congreso; ese tiempo lo fija la Junta de Coordinación Política. Si no alcanzan a terminar, pueden pedir una sola prórroga por el mismo tiempo, o una más larga solo si toda la Asamblea lo acepta. Si aún así no entregan el dictamen a tiempo, entonces el Presidente del Congreso nombra una comisión especial que tiene 10 días obligatorios para hacerlo, sin posibilidad de prórroga. Además, las comisiones deben invitar a las autoridades que tengan derecho a proponer leyes (como el gobernador) para que participen en el análisis de los temas que les tocan, según lo que diga el reglamento.
- Art. 84 BisAl terminar un año de trabajo de los diputados, todos los asuntos que no hayan terminado de revisar o votar ya no podrán seguir siendo discutidos. Eso significa que esos temas se cancelan y quedan sin efecto como estaban. La única forma de retomarlos es que algún diputado los proponga otra vez desde cero, como si fueran una iniciativa nueva. En corto, si no se resuelve a tiempo, se echa a perder y hay que empezar de nuevo.
- Art. 85La Asamblea solo puede hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la lista de cosas por tratar, llamada "orden del día". Esa lista tiene que ser aprobada primero por todos los que están en la reunión. Si un tema no está en esa lista, no se puede discutir ni votar. Así que, antes de la junta, debes saber qué se va a tratar.
- Art. 86El Presidente es quien se encarga de dirigir la plática o el debate, siguiendo lo que digan la ley y el reglamento. Esto significa que él pone orden y decide cómo se lleva a cabo la conversación, pero siempre respetando las reglas ya establecidas. En pocas palabras, su papel es asegurarse de que todo se haga conforme a lo acordado.
- Art. 87Cuando en una asamblea se va a hablar de un tema, primero se discute si están de acuerdo o no con la idea general, y después se ven los detalles uno por uno. La discusión sigue las reglas que ya están establecidas en el reglamento.
- Art. 88Cuando los diputados están en una sesión y tienen que decidir algo, para que esa decisión sea válida solo necesitan que más de la mitad de los que están ahí voten a favor. Por ejemplo, si hay 50 diputados presentes, con 26 votos a favor ya se aprueba el asunto. Eso sí, si hay alguna ley que pida un número mayor de votos para casos especiales, entonces se sigue esa regla. O sea, normalmente se gana por mayoría simple de los que sí fueron a la sesión, no de todos los diputados.
- Art. 89Aquí tienes la explicación del artículo 89 en lenguaje sencillo: El artículo explica las tres maneras en que se puede votar. La primera es la votación económica, que es cuando se levanta la mano o se hace una señal para mostrar si se está a favor o en contra. La segunda es la votación nominal, que es cuando cada persona dice su nombre y su voto en voz alta. La tercera es la votación secreta, donde nadie sabe por quién votaste. Cuando se hace una votación nominal, normalmente se usa un sistema electrónico para que sea más fácil contar los votos, a menos que aplique una situación especial que menciona otro artículo de la ley.
- Art. 90En las juntas o asambleas, normalmente la votación se hace a mano alzada, así rápido y sin anotar nombres. Pero si están aprobando una nueva ley o un decreto, ahí sí tienen que votar uno por uno y decir su nombre en voz alta para que quede registro. Cuando elijan a alguien para un puesto, el voto es secreto, como en las urnas, a menos que las reglas digan otra cosa.
- Art. 91Cuando una votación termina en empate, la persona que está dirigiendo la reunión (el presidente de la sesión) tiene el poder de desempatar con su voto. Es decir, si hay el mismo número de votos a favor y en contra, el presidente decide qué resultado ganará. Su voto cuenta doble en ese caso, porque rompe el empate. Esto aplica para cualquier tipo de votación que se haga durante la sesión.
- Art. 92Cuando los diputados aprueban una nueva ley o decreto, tienen que mandarle un aviso oficial al gobernador del estado. El gobernador tiene la obligación de hacer que esa ley se dé a conocer a todos (publicarla) y que se cumpla (promulgarla). Si la ley o decreto es algo que solo le corresponde decidir a la Legislatura, como asuntos internos del Congreso, entonces solo se le avisa al gobernador para que la publique y la gente la cumpla, sin necesidad de que él la promulgue. En pocas palabras: algunas leyes necesitan la firma del gobernador para ser válidas, y otras no.
- Art. 93Cuando se apruebe un cambio a la Constitución del estado, los secretarios del Congreso deben avisar a todos los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio). Ese aviso lo mandan por copia simple o por medios electrónicos, según lo que cada Ayuntamiento tenga disponible. Los Ayuntamientos tienen 15 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para enviar su voto al Congreso o a la Comisión Permanente. Los Ayuntamientos pueden votar por escrito, de forma digital o por internet en un portal que el Congreso ponga a su disposición. Después, el Congreso cuenta los votos, y si la reforma es aprobada, se la mandan al Gobernador para que haga lo que corresponda. Importante: si un Ayuntamiento no responde en esos 15 días, se considera que su voto es a favor de la reforma.
- Art. 94Este artículo dice que el Congreso (la Legislatura) tendrá varias oficinas para hacer su trabajo, como un grupo de auditores (Órgano Superior de Fiscalización), áreas de administración, de comunicación, y una unidad de información. También puede crear más oficinas si las necesita. Además, los trabajadores de esas oficinas pueden usar una Firma Electrónica (como una contraseña digital) para hacer trámites más rápido.
- Art. 94 BisEste artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando dice "derogado" significa que ya no existe ni se aplica. Así que puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera estado ahí. No genera ningún derecho ni obligación para ti.
- Art. 94 TerEl Comité de Transparencia es un grupo de personas dentro del Congreso que se encarga de vigilar que la información pública esté disponible para todos. Este comité sigue las reglas que marca una ley especial del Estado de México para que puedas pedir y recibir datos del gobierno sin trabas. Básicamente, asegura que todo lo que hace la Legislatura sea claro y accesible para ti.
- Art. 95El Congreso del estado va a tener una oficina especial, que se llama Órgano Superior de Fiscalización, para revisar y controlar cómo se gasta el dinero público. Esta oficina se encarga de verificar el dinero que entra y sale de los Poderes del Estado, los municipios y todas las dependencias que manejen recursos del gobierno. La forma en que trabaja esta oficina está establecida en una ley específica, que es la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, y en su reglamento interno. Básicamente, es como un "auditor" del gobierno, pero a nivel estatal, para asegurarse de que el dinero se use bien y no se robe.
- Art. 96Este artículo dice que el funcionamiento de varias áreas del Congreso, como las secretarías de Asuntos Parlamentarios, de Administración y Finanzas, la Contraloría y otras, se va a definir en un reglamento especial. Los jefes de esas áreas son elegidos por la Asamblea y duran cuatro años en el puesto, aunque los pueden quitar si la ley lo permite. Cuando se les termina su tiempo, los pueden reelegir o nombrar a alguien más. La organización interna de cada área la decide la Junta de Coordinación Política, a partir de una propuesta de su presidente. Además, la Secretaría de Asuntos Parlamentarios tiene dentro a la Biblioteca Legislativa y al Cronista Legislativo.
- Art. 96 BisLa Junta de Coordinación Política (el grupo de líderes de los partidos en el Congreso) puede crear un equipo de apoyo llamado Mesa Técnica. Este equipo ayuda a estudiar las propuestas de ley y otros asuntos que se hayan enviado a las comisiones, dando su opinión y consejo especializado. Para que quede parejo, en la Mesa Técnica deben estar representados todos los partidos de la Legislatura, e incluye a miembros fijos (como los asesores de cada grupo parlamentario), miembros temporales (como los jefes de áreas del Congreso cuando se necesita su apoyo) y hasta invitados externos (como expertos de universidades o del gobierno). La mesa la encabeza un coordinador, quien puede convocar juntas con al menos 24 horas de anticipación, y los acuerdos que tomen deben ser firmados por todos, siempre con respeto y profesionalismo. Todo esto sirve para que los diputados hagan mejor su chamba legislativa.
- Art. 97Cuando alguien comete una falta grave como servidor público, el Congreso del Estado se convierte en un "Gran Jurado". Esto significa que los diputados deciden si esa persona es culpable o no, y le imponen un castigo, como quitarla del cargo. Actúan de acuerdo a lo que dice la Constitución y las leyes. En pocas palabras, es el grupo que da el veredicto final en los juicios políticos.
- Art. 98El artículo 98 dice que, antes de revisar a fondo una denuncia de juicio político contra un funcionario, se forma una comisión especial llamada “De Examen Previo”. Esta comisión la integran los mismos diputados que forman parte de la Junta de Coordinación Política del Congreso. Su trabajo es checar si la denuncia cumple con los requisitos básicos necesarios para ser tomada en serio, o si por el contrario es tan claramente improcedente que ni siquiera vale la pena darle seguimiento. Si la comisión ve que los argumentos de la denuncia son evidentemente falsos o sin fundamento, y que aunque se investigara no cambiaría nada, entonces la desecha de inmediato, sin más trámite. En pocas palabras, es un filtro rápido para evitar perder el tiempo con acusaciones sin sustento.
- Art. 99El artículo 99 habla de cómo se forma un grupo especial de diputados llamado "Sección Instructora". Este grupo se elige al azar, como si se sacaran nombres de un sombrero (a eso le llaman "insaculación"), en una junta secreta. De los cinco diputados seleccionados, ellos mismos eligen a un Presidente y un Secretario entre ellos. Los otros tres que quedan se llaman Vocales y también ayudan en el trabajo del grupo.
- Art. 100El artículo 100 dice que para llevar a cabo un juicio político, se deben seguir las reglas que están escritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, no es que hagan el proceso al aventón, sino que ya hay una ley estatal que dice exactamente cómo se tiene que hacer. Esa ley también marca los pasos para decidir si un servidor público cometió una falta grave. Todo el procedimiento del juicio político se rige por lo que esa ley establece.
- Art. 101El Artículo 101 dice que el Congreso del Estado va a funcionar como un jurado especial cuando un servidor público (como un funcionario o político) cometa un delito durante el tiempo que está en su cargo. Esto significa que los diputados revisarán si ese funcionario es responsable, siguiendo lo que marca la Constitución. Para llevar a cabo este proceso, se van a formar dos grupos especiales dentro del Congreso: una Comisión de Examen Previo, que checa primero el caso, y una Sección Instructora, que investiga y prepara todo para el juicio. En pocas palabras, es el mecanismo para juzgar a servidores públicos que cometan delitos mientras trabajan.
- Art. 102Este artículo dice que, cuando se quiera acusar a un servidor público (como un diputado o un presidente municipal) para quitarle su protección legal o su cargo, todo el proceso debe hacerse siguiendo las reglas que marca otra ley, que es la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En otras palabras, no se puede hacer de manera improvisada, sino que se tiene que apegar a ese reglamento ya establecido para que sea válido.
- Art. 103La Comisión de Examen Previo es la que revisa por primera vez las quejas contra Ayuntamientos o sus miembros. Su trabajo es ver si la queja cumple con los requisitos básicos para ser analizada. Si desde el principio se ve clarísimo que la queja no tiene fundamento y que aunque se investigara no se podría comprobar nada, entonces la desecha de inmediato sin darle más vueltas. Esto pasa cuando los motivos para rechazarla son tan obvios que no hay manera de que cambien aunque se presenten pruebas. En resumen, si la queja no tiene pies ni cabeza desde el inicio, la tiran sin perder tiempo.
- Art. 104Si alguien presenta una queja o denuncia contra un funcionario y esa queja es aceptada, se le avisará a todos los diputados de la Asamblea para que formen un grupo especial llamado Comisión de Instrucción y Dictamen. A esa comisión se le entregará toda la información que ya haya juntado otro equipo que revisó el caso primero, la Comisión de Examen Previo. La comisión que investigará estará compuesta por seis diputados: dos de la Junta de Coordinación Política (que es como el grupo que organiza el trabajo), los jefes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, además de un diputado del partido que tenga menos representantes y otro del que le sigue, según lo que sugieran los grupos de cada partido.
- Art. 105El artículo 105 dice que la Comisión de Instrucción y Dictamen (un grupo de diputados que revisa propuestas) va a manejar los trámites siguiendo lo que marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y su reglamento. Los artículos transitorios son reglas temporales para que la ley entre en vigor poco a poco. Por ejemplo, esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta del Gobierno, y desde ese momento ya no sirve la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México de 1978. También cambian las fechas de las sesiones ordinarias de los diputados y cuándo el Gobernador debe rendir su informe, pero esos cambios aplican en distintas fechas entre 1996 y el año 2000.