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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales (que son los ayudantes de los grupos de diputados) tienen dos tareas principales: la primera es echarle la mano al secretario en los trabajos que le tocan. La segunda es hacer todo lo que les ordene la Junta de Coordinación Política (que es como el grupo que organiza a los partidos) o su presidente. En pocas palabras, son como los asistentes que apoyan en el día a día en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 67.- Son atribuciones de los vocales: I. Auxiliar al secretario en el despacho de los asuntos a su cargo; II. Las que les encomiende la Junta de Coordinación Política o su Presidente. CAPITULO V DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 22) ↗

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