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Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Junta de Coordinación Política tiene varias tareas. Puede convocar a juntas solo si el presidente se lo pide. También checa quién llegó a las sesiones y si hay el número mínimo de diputados para sesionar. Apunta en las minutas (actas) los acuerdos que se tomen y las firma junto con el presidente. Además, le avisa al presidente de los documentos que lleguen y reparte el Diario de Debates entre los diputados, que es como el periódico oficial de lo que se discute en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 66.- Son atribuciones del Secretario de la Junta de Coordinación Política: I. Citar a sesión a los diputados que la integran, por acuerdo del presidente; II. Registrar la asistencia a las sesiones y verificar el quórum; III. Asentar en actas los acuerdos tomados por la Junta de Coordinación Política y firmarlos, junto con el presidente; IV. Informar al presidente de la documentación recibida; V. Distribuir a los diputados el Diario de Debates; VI. Las demás que le encomiende el presidente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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